Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/15
Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Andaluz de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo.
La sesión constitutiva del Consejo y de la Comisión deberá celebrarse en el plazo de
un mes contado a partir del nombramiento de sus vocales.
Disposición adicional tercera. Indemnizaciones.
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales que asistan a las sesiones del Consejo, de la Comisión o de sus
grupos de trabajo, siempre que asistan en su condición de miembros, podrán percibir
indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo
previsto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo
contenido se oponga a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente el Decreto
172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el
Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición final primera. Aprobación de los Reglamentos de Funcionamiento
Internos.
La aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo y de la
Comisión se realizará dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de su
constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cooperación
internacional para el desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo de lo establecido en el decreto y en particular para la actualización de los
modelos que se incluyen en los anexos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00304140
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/15
Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Andaluz de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y de la Comisión de Cooperación para el Desarrollo.
La sesión constitutiva del Consejo y de la Comisión deberá celebrarse en el plazo de
un mes contado a partir del nombramiento de sus vocales.
Disposición adicional tercera. Indemnizaciones.
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales que asistan a las sesiones del Consejo, de la Comisión o de sus
grupos de trabajo, siempre que asistan en su condición de miembros, podrán percibir
indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo
previsto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo
contenido se oponga a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente el Decreto
172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el
Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición final primera. Aprobación de los Reglamentos de Funcionamiento
Internos.
La aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo y de la
Comisión se realizará dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de su
constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cooperación
internacional para el desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo de lo establecido en el decreto y en particular para la actualización de los
modelos que se incluyen en los anexos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00304140
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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