Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/13
- Certificación de la entidad sobre el organigrama y estructura organizativa del agente
en Andalucía y en los países con los que coopera.
- Certificación de la entidad sobre el número de personas socias, entidades o personas
colaboradoras en Andalucía y sobre las personas contratadas o voluntarias responsables
de la gestión de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, incluido, en
su caso, quienes tengan como función principal la promoción de la equidad de género. En la
certificación se indicarán los datos desagregados por sexo.
j) Memoria anual de actividades.
k) Documento acreditativo de la identidad de la persona representante del agente.
2. La documentación a la que se refiere el apartado 1 será presentada en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, así como en los registros competentes conforme
a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En relación con la documentación a presentar, se tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que entre los derechos de los interesados
en los procedimientos administrativos contempla el de no presentar datos y documentos no
exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren
en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
Artículo 23. Modificación de los datos inscritos.
Cualquier modificación de los datos inscritos a los que se refieren los párrafos c), d),
e), f), h), i), y m) del artículo 20.2, deberá ser comunicada al RACDA en el plazo máximo de
un mes desde el momento en que se produzca. La comunicación será acompañada de la
documentación que acredite su alteración.
Artículo 24. Actualización de los datos inscritos.
Los datos inscritos a los que se refieren los párrafos k), o), p), r), s) y t) del artículo 20.2,
deberán ser actualizados durante los seis primeros meses de cada año con respecto al
año natural anterior, mediante comunicación de las personas representantes de la entidad
acompañada de la documentación necesaria a los efectos de la actualización.
Artículo 26. Tramitación.
1. Si la solicitud de inscripción o documentación que la acompañe no reúne los requisitos,
se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID,
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
Artículo 25. Cancelación de la inscripción.
1. La inscripción de un Agente de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en
Andalucía podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes
casos:
a) Por solicitud de la entidad.
b) Por extinción o disolución de la entidad.
c) Por incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el artículo 17.1 de
la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y en el artículo 15 del presente decreto.
d) Por incumplimiento de la obligación de comunicar y acreditar cualquier modificación
de la documentación aportada para la inscripción registral, de conformidad con lo previsto
en el artículo 23 o de actualizar la documentación en las condiciones establecidas en el
artículo 24.
e) Por falsedad, declarada mediante resolución administrativa o judicial firme, de los
datos aportados para su inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera
incurrir.
2. La cancelación se producirá, previa instrucción del oportuno expediente, mediante
resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID que se notificará al Agente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 47190/13
- Certificación de la entidad sobre el organigrama y estructura organizativa del agente
en Andalucía y en los países con los que coopera.
- Certificación de la entidad sobre el número de personas socias, entidades o personas
colaboradoras en Andalucía y sobre las personas contratadas o voluntarias responsables
de la gestión de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, incluido, en
su caso, quienes tengan como función principal la promoción de la equidad de género. En la
certificación se indicarán los datos desagregados por sexo.
j) Memoria anual de actividades.
k) Documento acreditativo de la identidad de la persona representante del agente.
2. La documentación a la que se refiere el apartado 1 será presentada en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, así como en los registros competentes conforme
a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En relación con la documentación a presentar, se tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que entre los derechos de los interesados
en los procedimientos administrativos contempla el de no presentar datos y documentos no
exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren
en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
Artículo 23. Modificación de los datos inscritos.
Cualquier modificación de los datos inscritos a los que se refieren los párrafos c), d),
e), f), h), i), y m) del artículo 20.2, deberá ser comunicada al RACDA en el plazo máximo de
un mes desde el momento en que se produzca. La comunicación será acompañada de la
documentación que acredite su alteración.
Artículo 24. Actualización de los datos inscritos.
Los datos inscritos a los que se refieren los párrafos k), o), p), r), s) y t) del artículo 20.2,
deberán ser actualizados durante los seis primeros meses de cada año con respecto al
año natural anterior, mediante comunicación de las personas representantes de la entidad
acompañada de la documentación necesaria a los efectos de la actualización.
Artículo 26. Tramitación.
1. Si la solicitud de inscripción o documentación que la acompañe no reúne los requisitos,
se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID,
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304140
Artículo 25. Cancelación de la inscripción.
1. La inscripción de un Agente de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en
Andalucía podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes
casos:
a) Por solicitud de la entidad.
b) Por extinción o disolución de la entidad.
c) Por incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el artículo 17.1 de
la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y en el artículo 15 del presente decreto.
d) Por incumplimiento de la obligación de comunicar y acreditar cualquier modificación
de la documentación aportada para la inscripción registral, de conformidad con lo previsto
en el artículo 23 o de actualizar la documentación en las condiciones establecidas en el
artículo 24.
e) Por falsedad, declarada mediante resolución administrativa o judicial firme, de los
datos aportados para su inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera
incurrir.
2. La cancelación se producirá, previa instrucción del oportuno expediente, mediante
resolución de la persona titular de la Dirección de la AACID que se notificará al Agente.