Disposiciones generales. . (2024/125-2)
Decreto 119/2024, de 25 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 47190/12

Artículo 22. Documentación necesaria para la primera inscripción.
1. Para la obtención de la primera inscripción registral, los Agentes de la Cooperación
Internacional para el Desarrollo en Andalucía deberán presentar solicitud acompañada
de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre:
a) Número de Identificación Fiscal.
b) Acta de constitución de la entidad.
c) Certificado de inscripción en el Registro competente, en su caso.
d) Estatutos o normas de funcionamiento en vigor.
e) Acuerdo de la entidad sobre la composición de los órganos de gobierno
debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Competente, o certificado de inscripción
equivalente acompañado del certificado firmado por la Secretaría y Presidencia de la
entidad o documento equivalente acreditando, con fecha del año en curso, la identidad de
los titulares del órgano.
f) Delegaciones o apoderamientos a favor de otras personas representantes del
agente.
g) En relación con el domicilio social o delegaciones o establecimientos permanentes
en Andalucía: Documento en el que se acredite la propiedad, alquiler o, en su caso,
acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de
locales o establecimiento a nombre del agente, debidamente inscrito, en su caso, en el
Registro competente. En caso de cierre del domicilio social o delegación, declaración
responsable del agente al respecto.
h) Declaración responsable del agente a través de los formularios normalizados
previstos en los anexos, debidamente firmada por la representación legal del mismo,
sobre:
- Relación de actividades, proyectos y programas del agente en materia de
cooperación internacional para el desarrollo durante los últimos cinco años. En el caso
de que la actividad del agente en materia de cooperación internacional para el desarrollo
haya tenido una duración inferior a cinco años, la relación de actividades, proyectos y
programas se limitará a los realizados durante dicho período.
- Subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo
recibidas de Administraciones Públicas durante los últimos cinco años, especificando su
cantidad y su objeto. En el caso de que la actividad del agente en materia de cooperación
internacional para el desarrollo haya tenido una duración inferior a cinco años, las
subvenciones y ayudas que han de ser declaradas, son las recibidas durante dicho
período.
- Sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones
en materia de cooperación internacional para el desarrollo, incluidas las motivadas por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme,
o, en su caso, que no ha recaído sanción alguna.
i) Descripción del organigrama funcional del agente para garantizar el cumplimiento de
sus fines sociales, mediante:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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los anexos, acompañados de la documentación correspondiente a los datos objeto de
inscripción.
2. Las solicitudes deberán dirigirse, obligatoriamente a través de medios electrónicos,
a la persona titular de la Dirección de la AACID y se presentarán en el Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, así como en los registros competentes conforme a
lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los formularios
normalizados estarán disponibles en la sección de la AACID de la web del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.