Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/9
Artículo 5. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. Las líneas de subvenciones que regula la presente orden podrán financiarse con
fondos propios y con aportaciones finalistas del Estado.
2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de subvención y la distribución estimada por provincia,
así como la fuente de financiación.
4. Para todas las líneas de subvenciones, excepto para la línea 2 de subvención
por mantenimiento de los puestos de trabajo, en el supuesto de que una vez tramitadas
la totalidad de solicitudes presentadas en una provincia, en alguna de las líneas de
subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, éste se podrá
reasignar para financiar las solicitudes de las otras líneas para las que el crédito haya
resultado insuficiente en la citada provincia.
En su defecto, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en
alguna de las líneas de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su
financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar para
financiar las solicitudes en cualquiera de las líneas para las que el crédito haya resultado
insuficiente, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial
autonómico.
5. La línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo, de acuerdo
con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, queda exceptuada del
procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones,
establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y de lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II
de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de
2018. Si resultase crédito sobrante en alguna o algunas de las provincias entre la que
se ha distribuido de forma estimatoria el mismo y se hubiese agotado el crédito en otra
u otras en las que haya solicitudes que cumpliendo los requisitos, no puedan resultar
beneficiarias por inexistencia de crédito, no será necesario realizar una modificación de
la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución
inicial de créditos entre provincias ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la
previa estimación de la distribución del presupuesto total por provincias. Como resultado
de lo anterior, las solicitudes que hayan quedado pendientes de resolver en las provincias
por agotamiento del crédito, se ordenarán por orden de presentación de las solicitudes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 4. Personas destinatarias finales.
1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta orden
serán aquéllas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%,
y aquellas que conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tengan la condición
de persona con discapacidad a efectos de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo.
2. Se considerará que las personas con discapacidad tienen mayores dificultades de
acceso al mercado de trabajo en los siguientes supuestos:
a) Las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con
discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/9
Artículo 5. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. Las líneas de subvenciones que regula la presente orden podrán financiarse con
fondos propios y con aportaciones finalistas del Estado.
2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada línea de subvención y la distribución estimada por provincia,
así como la fuente de financiación.
4. Para todas las líneas de subvenciones, excepto para la línea 2 de subvención
por mantenimiento de los puestos de trabajo, en el supuesto de que una vez tramitadas
la totalidad de solicitudes presentadas en una provincia, en alguna de las líneas de
subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, éste se podrá
reasignar para financiar las solicitudes de las otras líneas para las que el crédito haya
resultado insuficiente en la citada provincia.
En su defecto, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en
alguna de las líneas de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su
financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar para
financiar las solicitudes en cualquiera de las líneas para las que el crédito haya resultado
insuficiente, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial
autonómico.
5. La línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo, de acuerdo
con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, queda exceptuada del
procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones,
establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y de lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II
de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de
2018. Si resultase crédito sobrante en alguna o algunas de las provincias entre la que
se ha distribuido de forma estimatoria el mismo y se hubiese agotado el crédito en otra
u otras en las que haya solicitudes que cumpliendo los requisitos, no puedan resultar
beneficiarias por inexistencia de crédito, no será necesario realizar una modificación de
la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución
inicial de créditos entre provincias ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la
previa estimación de la distribución del presupuesto total por provincias. Como resultado
de lo anterior, las solicitudes que hayan quedado pendientes de resolver en las provincias
por agotamiento del crédito, se ordenarán por orden de presentación de las solicitudes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 4. Personas destinatarias finales.
1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta orden
serán aquéllas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%,
y aquellas que conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tengan la condición
de persona con discapacidad a efectos de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo.
2. Se considerará que las personas con discapacidad tienen mayores dificultades de
acceso al mercado de trabajo en los siguientes supuestos:
a) Las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con
discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65%.