Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/10

Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. El importe de las subvenciones que se concedan según lo previsto en esta orden
en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada. En
ningún caso puede existir doble financiación, con independencia de su origen, para los
mismos gastos.
En los programas o medidas con incentivos a la contratación que cubran costes
salariales y de Seguridad Social, la suma de ayudas y subvenciones públicas por estos
conceptos no podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.
2. Serán compatibles entre sí las subvenciones concedidas al amparo de las
distintas líneas previstas en esta orden, con la excepción de la línea 2 de subvención
sobre mantenimiento de los puestos de trabajo que será incompatible con la línea 4
de subvención para financiar los servicios de ajuste personal y social a través de las
unidades de apoyo, cuando pudiera concurrir en una misma persona trabajadora con
discapacidad ser integrante de una unidad de apoyo. En el caso de que se soliciten
ayudas para las dos líneas y ambas reúnan las condiciones para ser subvencionadas, se
concederá únicamente la de mantenimiento de los puestos de trabajo.
Asimismo, una misma actuación o elemento no podrá ser a su vez gasto
subvencionable en las líneas 1 y 3 de subvenciones.
3. Serán compatibles estas subvenciones con las desgravaciones fiscales y con las
bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa
vigente con sujeción a los requisitos recogidos en la misma.
4. No serán compatibles las subvenciones previstas en esta orden con las recogidas
para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo,
por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el
empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.
5. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior
en los siguientes términos:
a) Las subvenciones reguladas en el capítulo II quedarán sujetas a la Decisión
de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 (Decisión 2012/21/UE de la Comisión). A
este respecto, el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
declara entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General a los centros
especiales de empleo.
Las cuantías establecidas en este capítulo, que sufragan parte de los gastos
ocasionados a los centros especiales de empleo por la prestación de los servicios de
interés general, vienen determinadas por aplicación de las cuantías de referencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303955

en el ámbito territorial autonómico y se irán resolviendo por este orden hasta agotar la
totalidad del crédito de la convocatoria.
6. La persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos
para el empleo podrá acordar que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento
del mismo.
7. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que en el momento de la convocatoria esté vigente, el órgano competente para
conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido
objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias
futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
8. El plazo dentro del cual debe haberse ejecutado la actividad o realizado los
gastos subvencionables por parte de las personas solicitantes será el previsto en la
correspondiente convocatoria.