Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/11
previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Estas cuantías sufragan
parte de los gastos ocasionados a los centros especiales de empleo por la prestación
de los servicios de interés general y se trata de cuantías previamente determinadas, que
en ningún caso podrán exceder del coste económico de los servicios prestados. En caso
de detectarse una compensación excesiva corresponderá el reintegro en los términos
previstos en el artículo 45.
b) Las subvenciones reguladas en el capítulo III quedarán sujetas, según corresponda,
al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; al
Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; y al
Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
Estas ayudas deberán cumplir con las reglas de acumulación previstas en el artículo
5 de cada uno de los Reglamentos de minimis mencionados.
CAPÍTULO II
Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo
protegido
Sección 1.ª Línea 1 Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo
indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1. La subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros por cada nueva
contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos
temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad,
sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida
inversión. El importe máximo de subvención se graduará conforme a los siguientes
parámetros, a la fecha de inicio de la relación laboral o transformación:
a) 10.000 euros si el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad del centro
especial de empleo respecto del total de la plantilla es igual o superior al 90%.
b) 9.000 euros si el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad del centro
especial de empleo respecto del total de la plantilla es igual o superior al 70% e inferior
al 90%.
En ambos casos se excluirá del cómputo al personal de las unidades de apoyo salvo
las personas con discapacidad integrantes de las mismas.
Dichas cuantías se incrementarán en los siguientes importes, siendo acumulables
entre sí en caso de darse todos los supuestos en la misma persona:
1.º En 2.500 euros si la contratación indefinida se realiza a personas con
discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de
trabajo en los términos previstos en el artículo 4.2.
2.º En 1.500 euros si la persona contratada es mujer.
3.º En 1.000 euros si la persona contratada es mayor de 45 años
2. Cuando el contrato de trabajo indefinido se formalice a tiempo parcial, los importes
de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato,
sin que ésta pueda ser inferior al 25% de la jornada a tiempo completo según el coeficiente
de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 7. Objeto subvencionable.
Con esta subvención se sufragará la inversión fija vinculada a la creación de empleo
indefinido ordinario de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo,
tanto por las nuevas contrataciones de personas registradas como demandantes de
empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, como por la transformación de
contratos vigentes de duración determinada o temporales en indefinidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/11
previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Estas cuantías sufragan
parte de los gastos ocasionados a los centros especiales de empleo por la prestación
de los servicios de interés general y se trata de cuantías previamente determinadas, que
en ningún caso podrán exceder del coste económico de los servicios prestados. En caso
de detectarse una compensación excesiva corresponderá el reintegro en los términos
previstos en el artículo 45.
b) Las subvenciones reguladas en el capítulo III quedarán sujetas, según corresponda,
al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; al
Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; y al
Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
Estas ayudas deberán cumplir con las reglas de acumulación previstas en el artículo
5 de cada uno de los Reglamentos de minimis mencionados.
CAPÍTULO II
Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo
protegido
Sección 1.ª Línea 1 Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo
indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1. La subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros por cada nueva
contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos
temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad,
sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida
inversión. El importe máximo de subvención se graduará conforme a los siguientes
parámetros, a la fecha de inicio de la relación laboral o transformación:
a) 10.000 euros si el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad del centro
especial de empleo respecto del total de la plantilla es igual o superior al 90%.
b) 9.000 euros si el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad del centro
especial de empleo respecto del total de la plantilla es igual o superior al 70% e inferior
al 90%.
En ambos casos se excluirá del cómputo al personal de las unidades de apoyo salvo
las personas con discapacidad integrantes de las mismas.
Dichas cuantías se incrementarán en los siguientes importes, siendo acumulables
entre sí en caso de darse todos los supuestos en la misma persona:
1.º En 2.500 euros si la contratación indefinida se realiza a personas con
discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de
trabajo en los términos previstos en el artículo 4.2.
2.º En 1.500 euros si la persona contratada es mujer.
3.º En 1.000 euros si la persona contratada es mayor de 45 años
2. Cuando el contrato de trabajo indefinido se formalice a tiempo parcial, los importes
de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato,
sin que ésta pueda ser inferior al 25% de la jornada a tiempo completo según el coeficiente
de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 7. Objeto subvencionable.
Con esta subvención se sufragará la inversión fija vinculada a la creación de empleo
indefinido ordinario de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo,
tanto por las nuevas contrataciones de personas registradas como demandantes de
empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, como por la transformación de
contratos vigentes de duración determinada o temporales en indefinidos.