Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/12

Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los costes de construcción, instalación o modernización
de las unidades de producción del centro especial de empleo, siempre que se deriven
directamente del empleo incentivado de personas con discapacidad.
En aquellos casos en que las inversiones se destinen tanto a personas trabajadoras
con discapacidad como a las que no la tienen o personas que ya estuviesen contratadas
en el centro, el coste de dichas inversiones, antes de calcular la subvención que
pudiese corresponder, se prorrateará en la proporción que corresponda a las personas
trabajadoras con discapacidad vinculadas a la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303955

Artículo 9. Requisitos específicos.
1. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la
plantilla con contrato indefinido ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad
del centro especial de empleo. Se considerará que existe incremento neto de plantilla
cuando durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la relación laboral
incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por
despido disciplinario, colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja
no voluntaria y aquellas otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la
voluntad de la persona trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento.
A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería
General de la Seguridad Social.
2. Los centros especiales de empleo deberán mantener el empleo indefinido
incentivado por un periodo mínimo de alta en la Seguridad Social de 360 días
ininterrumpidos.
Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado en los supuestos previstos
en el apartado anterior, la persona beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo
máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con
discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera
correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin
que por ello se modifique la cuantía del incentivo.
Si se sustituye a la persona incentivada por otra persona con discapacidad a la que,
por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de inferior
importe, se tendrá en cuenta la cuantía correspondiente tanto a la persona sustituida
como a la sustituta en función de los periodos de alta de cada una y de los parámetros
previstos en el artículo 8.
En el caso de que se produzcan sustituciones, solo se entenderá cumplida la
obligación de mantener el contrato incentivado cuando el cómputo de días de alta por las
distintas personas trabajadoras que se sucedan en el puesto de trabajo ascienda, como
mínimo, a 360 días.
En caso de incumplimiento corresponderá el reintegro en los términos previstos en el
artículo 45.
3. Los centros especiales de empleo deberán mantener, asimismo, el número de
personas con discapacidad con contrato indefinido ordinario alcanzado con las nuevas
contrataciones o transformaciones incentivadas, por un periodo mínimo de alta en la
Seguridad Social de doce meses.
Se considerará cumplida dicha obligación cuando desde la primera contratación
incentivada hasta transcurridos doce meses de la última contratación incentivada, no se
hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido disciplinario,
colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no voluntaria y aquellas
otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la voluntad de la persona
trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento. En otros supuestos se
estará a lo dispuesto en el artículo 45.