Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/13
A efectos de determinar la subvención se considerarán gastos subvencionables los
siguientes conceptos de inversión fija:
a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad en
el centro especial de empleo calificado.
b) Adaptación de instalaciones del centro de trabajo calificado.
c) Mobiliario del centro de trabajo calificado.
d) Vehículos necesarios para el transporte de las personas trabajadoras con
discapacidad al lugar de trabajo y para el desarrollo de la actividad.
e) Maquinaria para la extracción o elaboración de los productos del centro de trabajo
calificado.
f) Utensilios o herramientas que se pueden usar autónomamente o conjuntamente
con la maquinaria.
g) Equipos y programas informáticos del centro de trabajo calificado, así como la
adaptación necesaria para su uso por las personas con discapacidad de la plantilla.
h) Equipos de oficina del centro de trabajo calificado.
2. La inversión y la contratación vinculada a la misma deberán desarrollarse en el
periodo que se indique en la correspondiente convocatoria. Podrán tenerse en cuenta
para el cálculo de la subvención las inversiones efectuadas y pagadas dentro de los tres
meses de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral subvencionada así como, las
efectuadas y pagadas dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, independiente
de que se haya producido en distinto ejercicio al de la convocatoria.
3. La subvención total obtenida en el ámbito de aplicación de una convocatoria en
ningún caso podrá superar el coste de la inversión fija, excluidos impuestos, ni la cantidad
de 60.000 euros por centro especial de empleo y provincia.
4. Esta subvención se concederá una sola vez por cada persona y puesto de trabajo,
si bien serán subvencionables todos los gastos elegibles que haya tenido la persona
beneficiaria y que se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo establecido
en la convocatoria.
5. El centro especial de empleo beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos al
fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos durante un
período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de
dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando
los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas
al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar
el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada
expresamente por la Delegación Territorial competente para resolver la ayuda. Esta
autorización se solicitará inmediatamente, y en todo caso, antes del mes de producirse la
desaparición o invalidación del bien para el uso al que estaba destinado.
Sección 2.ª Línea 2 Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad en centros especiales de empleo
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones consistirán en un porcentaje sobre el coste real derivado de la
prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que se graduará teniendo
en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este
programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan a la fecha del
inicio del periodo incentivable o fecha de inicio de la relación laboral si es posterior, en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 11. Objeto subvencionable.
Con esta subvención se sufragará el mantenimiento de los puestos de trabajo de las
personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo, siendo el
concepto subvencionable su permanencia en alta en la Seguridad Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/13
A efectos de determinar la subvención se considerarán gastos subvencionables los
siguientes conceptos de inversión fija:
a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad en
el centro especial de empleo calificado.
b) Adaptación de instalaciones del centro de trabajo calificado.
c) Mobiliario del centro de trabajo calificado.
d) Vehículos necesarios para el transporte de las personas trabajadoras con
discapacidad al lugar de trabajo y para el desarrollo de la actividad.
e) Maquinaria para la extracción o elaboración de los productos del centro de trabajo
calificado.
f) Utensilios o herramientas que se pueden usar autónomamente o conjuntamente
con la maquinaria.
g) Equipos y programas informáticos del centro de trabajo calificado, así como la
adaptación necesaria para su uso por las personas con discapacidad de la plantilla.
h) Equipos de oficina del centro de trabajo calificado.
2. La inversión y la contratación vinculada a la misma deberán desarrollarse en el
periodo que se indique en la correspondiente convocatoria. Podrán tenerse en cuenta
para el cálculo de la subvención las inversiones efectuadas y pagadas dentro de los tres
meses de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral subvencionada así como, las
efectuadas y pagadas dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, independiente
de que se haya producido en distinto ejercicio al de la convocatoria.
3. La subvención total obtenida en el ámbito de aplicación de una convocatoria en
ningún caso podrá superar el coste de la inversión fija, excluidos impuestos, ni la cantidad
de 60.000 euros por centro especial de empleo y provincia.
4. Esta subvención se concederá una sola vez por cada persona y puesto de trabajo,
si bien serán subvencionables todos los gastos elegibles que haya tenido la persona
beneficiaria y que se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo establecido
en la convocatoria.
5. El centro especial de empleo beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos al
fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos durante un
período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de
dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando
los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas
al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar
el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada
expresamente por la Delegación Territorial competente para resolver la ayuda. Esta
autorización se solicitará inmediatamente, y en todo caso, antes del mes de producirse la
desaparición o invalidación del bien para el uso al que estaba destinado.
Sección 2.ª Línea 2 Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad en centros especiales de empleo
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones consistirán en un porcentaje sobre el coste real derivado de la
prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que se graduará teniendo
en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este
programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan a la fecha del
inicio del periodo incentivable o fecha de inicio de la relación laboral si es posterior, en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 11. Objeto subvencionable.
Con esta subvención se sufragará el mantenimiento de los puestos de trabajo de las
personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo, siendo el
concepto subvencionable su permanencia en alta en la Seguridad Social.