Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/14

Artículo 13. Gastos subvencionables.
1. Los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo.
Para obtener la condición de gasto subvencionable, la persona trabajadora deberá
permanecer en alta en la Seguridad Social al menos durante 30 días ininterrumpidos.
Cumplido este requisito, serán subvencionables, de forma acumulativa, todos lo intervalos
de tiempo en alta dentro del periodo incentivable aún cuando sean de duración inferior.
En el caso de que la jornada sea a tiempo parcial, será gasto subvencionable cuando sea
al menos del 25% de la jornada a tiempo completo según el coeficiente de tiempo parcial
que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Para aplicar los porcentajes indicados en el artículo 12 se tendrán en cuenta las
circunstancias determinantes de los mismos existentes en el momento del inicio del
periodo incentivado, que se establecerá en la correspondiente convocatoria, o fecha de
contratación de ser posterior al inicio de dicho periodo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303955

términos indicados a continuación, siempre que haya permanecido en alta en Seguridad
Social al menos durante 30 días ininterrumpidos dentro del dicho periodo, y con límite
previsto en el artículo 13.4.
a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores
dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4.2, la
cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será el porcentaje del coste real
derivado de la prestación efectiva del trabajo, que se indica a continuación:
1.º El 60% cuando tenga un contrato temporal.
2.º El 65% cuando tenga un contrato indefinido ordinario, o cuando tenga un
contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo.
3.º E
 l 70% cuando tenga un contrato indefinido ordinario o cuando tenga un
contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, celebrado con mujer o
mayor de 45 años.
4.º El 75% cuando tenga un contrato indefinido ordinario o cuando tenga un
contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, celebrado con mujer y
mayor de 45 años.
b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con
un grado reconocido inferior al 65%, la cuantía de la subvención por cada persona
trabajadora será el porcentaje del coste real derivado de la prestación efectiva del trabajo,
que se indica a continuación:
1.º El 50% cuando tenga un contrato temporal.
2.º El 55% cuando tenga un contrato indefinido ordinario o cuando tenga un
contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo.
3.º E
 l 60% cuando tenga un contrato indefinido ordinario o cuando tenga un
contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, celebrado con mujer o
mayor de 45 años.
4.º El 65% cuando tenga un contrato indefinido ordinario o cuando tenga un
contrato en la modalidad de indefinido fijo discontinuo, celebrado con mujer y
mayor de 45 años.
2. Para el cómputo de días de alta no se tendrá en cuenta el porcentaje de parcialidad
de la jornada realizada.
3. Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el coste real derivado de la
prestación efectiva del trabajo, identificado como los rendimientos del trabajo declarados
por el centro especial de empleo para cada persona trabajadora objeto de subvención.
4. El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos
suministrados en el proceso de automatización. En el supuesto que no fuera posible
obtener toda la información necesaria mediante consulta a los registros y bases de datos
públicas que corresponda, el órgano competente para la resolución del procedimiento de
concesión podrá requerir al solicitante la acreditación por otros medios.