Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/15

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los costes derivados de periodos en los que la persona trabajadora se encuentre
en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia natural, y nacimiento y cuidado del menor.
b) Los costes salariales de las personas trabajadoras si dentro del periodo
incentivado no se ha permanecido en alta en la Seguridad Social al menos durante 30 día
ininterrumpidos, o cuando la jornada sea inferior al 25% de la jornada a tiempo completo
según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad
Social.
4. El importe de la subvención se obtendrá aplicando el porcentaje previsto en el
artículo 12 a los rendimientos del trabajo de las personas empleadas por cuenta ajena,
declarados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el centro especial de
empleo para cada persona trabajadora con discapacidad, en el modelo 190 o aquél que
lo sustituya, correspondiente al periodo subvencionado.
No obstante, en ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior a
la que correspondiera aplicando el porcentaje previsto en el artículo 12 al salario
mínimo interprofesional vigente en el periodo subvencionado en cómputo anual,
proporcionalmente al número de días de alta.
Sección 3.ª Línea 3 Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de
barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo
Artículo 14. Objeto subvencionable.
Con esta subvención se sufragará la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas
las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y
las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo
que esas medidas supongan una carga excesiva para la persona beneficiaria, así como
la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entienden por barreras aquellos
obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal que limiten o
dificulten la accesibilidad de las personas con discapacidad a su puesto de trabajo o el
desempeño del mismo, o que impidan u obstaculicen la comunicación oral o auditiva de
las personas que tengan limitada o reducida su capacidad de relacionarse con el entorno.
Artículo 15. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con
discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses, sin que
en ningún caso supere el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación,
dotación o eliminación.

Artículo 17. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables en concepto de eliminación de barreras, adaptación
del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección todos aquellos gastos que
contribuyan a ello y que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y
edificaciones.
b) Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.
c) Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Requisitos específicos.
Esta subvención se concederá una sola vez por cada persona y puesto de trabajo,
salvo que se modifique el tipo o grado de discapacidad que justifique una nueva
adaptación de su puesto de trabajo en futuras convocatorias.