Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/16

d) Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.
e) Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con
discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización
de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el
fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.
f) Servicios dirigidos a las personas con dificultades de comunicación, lenguaje
y habla, ejecutados por Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos o
Técnico Superior de Mediación Comunicativa.
g) Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad,
movilidad y autonomía de la persona trabajadora con discapacidad en su puesto de
trabajo, mejorando así su plena inclusión laboral.
2. Serán subvencionables todos los gastos elegibles que haya tenido la persona
beneficiaria y que se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo establecido
en la convocatoria.
3. El importe de la subvención destinada a la adaptación de puestos de trabajo,
eliminación de barreras u obstáculos o dotación de medios de protección personal, en
ningún caso podrá superar el coste real, excluidos impuestos, que al efecto se justifique
por la referida adaptación, dotación o eliminación.
4. Se deberá mantener el destino de los bienes subvencionados para el fin previsto
en esta línea de subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de
bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se
considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos
por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención
y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución
haya sido autorizada o validada expresamente por la Delegación Territorial competente
para resolver la subvención. Esta autorización se solicitará inmediatamente, y en todo
caso, antes del mes de producirse la desaparición o invalidación del bien para el uso al
que estaba destinado.
Sección 4.ª Línea 4 Subvención para financiar las unidades de apoyo en los centros
especiales de empleo

Artículo 19. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía será de 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con
discapacidad contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración
igual o superior a seis meses, que se encuentren en alguno de los supuestos de personas
con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo previstos en
el artículo 4.2.
Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicios también a
las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo no incluidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303955

Artículo 18. Objeto subvencionable.
Con esta subvención se compensará económicamente el desarrollo de las acciones
de los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal
y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad con mayores
dificultades de acceso al mercado de trabajo y que se prestarán conforme a lo previsto
en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, siendo el concepto subvencionable su
permanencia en alta en la Seguridad Social.
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar
a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con
discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación
a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente,
se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.