Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/17
en el mencionado artículo 4.2, siempre y cuando la dedicación a estas personas
trabajadoras no menoscabe la atención de las personas con discapacidad con mayores
dificultades de acceso.
2. La subvención de 1.440 euros se reducirá proporcionalmente en función de la
duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad con mayores
dificultades de inserción a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de
la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, sin que
pueda ser inferior al 25% de la jornada a tiempo completo según el coeficiente de tiempo
parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 21. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones establecidas en esta sección se destinarán a financiar los costes
salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas
que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales
de empleo para el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis
del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con
discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas
trabajadoras con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a
las mismas en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en dicho puesto.
c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación
de la persona trabajadora al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y
procesos productivos.
d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de
trabajo.
e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras
con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
f) Favorecer la inclusión laboral de nuevas personas trabajadoras al centro especial
de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de
incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.
h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas
trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
2. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través
del régimen de módulos. Para implementar dicho régimen, se establece un módulo de
1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad
indicados en el artículo 4.2 y que al inicio del período subvencionable que venga
determinado en la correspondiente convocatoria, esté contratada por tiempo indefinido
o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el caso de
centros especiales de empleo que no estuvieran calificados a dicha fecha, se tendrán en
cuenta las contrataciones realizadas dentro de los cuatro meses desde la notificación de
la resolución de calificación, en atención a lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 27
de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 20. Requisitos específicos.
1. Los centros especiales de empleo deberán contar en su plantilla con personas con
el tipo y grado de discapacidad establecidos en el artículo 4.2.
2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional estarán compuestas por personal
técnico y por personal encargado del apoyo a la producción.
3. El personal técnico y el personal encargado de apoyo deberá reunir los requisitos
previstos en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/17
en el mencionado artículo 4.2, siempre y cuando la dedicación a estas personas
trabajadoras no menoscabe la atención de las personas con discapacidad con mayores
dificultades de acceso.
2. La subvención de 1.440 euros se reducirá proporcionalmente en función de la
duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad con mayores
dificultades de inserción a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de
la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, sin que
pueda ser inferior al 25% de la jornada a tiempo completo según el coeficiente de tiempo
parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 21. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones establecidas en esta sección se destinarán a financiar los costes
salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas
que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales
de empleo para el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis
del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con
discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas
trabajadoras con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a
las mismas en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en dicho puesto.
c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación
de la persona trabajadora al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y
procesos productivos.
d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de
trabajo.
e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras
con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
f) Favorecer la inclusión laboral de nuevas personas trabajadoras al centro especial
de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de
incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.
h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas
trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
2. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través
del régimen de módulos. Para implementar dicho régimen, se establece un módulo de
1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad
indicados en el artículo 4.2 y que al inicio del período subvencionable que venga
determinado en la correspondiente convocatoria, esté contratada por tiempo indefinido
o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el caso de
centros especiales de empleo que no estuvieran calificados a dicha fecha, se tendrán en
cuenta las contrataciones realizadas dentro de los cuatro meses desde la notificación de
la resolución de calificación, en atención a lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 27
de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 20. Requisitos específicos.
1. Los centros especiales de empleo deberán contar en su plantilla con personas con
el tipo y grado de discapacidad establecidos en el artículo 4.2.
2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional estarán compuestas por personal
técnico y por personal encargado del apoyo a la producción.
3. El personal técnico y el personal encargado de apoyo deberá reunir los requisitos
previstos en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo.