Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/18
este supuesto, no se dictará resolución hasta que haya concluido el mencionado plazo,
que revele la eficacia de la resolución inicial de calificación.
El módulo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con el tipo y grado
de discapacidad indicados en el artículo 4.2, por jornada completa a 360 días de alta
en Seguridad Social, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los
contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, así como en función de la
duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
Para el cálculo del importe subvencionable se aplicará la siguiente fórmula:
Importe = Módulo × número de personas trabajadoras con el tipo y grado de
discapacidad previsto en el artículo 4.2 × (número días de alta en la Seguridad Social de
las personas trabajadoras con discapacidad/360) × parcialidad de la jornada.
Para la determinación del derecho a las mismas se tendrá en cuenta la composición de
la unidad de apoyo que se acredite en el momento del inicio del periodo subvencionable,
la cual deberá mantenerse durante todo el periodo incentivado. En el caso de centros
especiales de empleo que no estuvieran constituidos a dicha fecha, se tendrá en cuenta
lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 22. Composición de las unidades de apoyo.
1. La composición de las unidades de apoyo se establecerá en función de las
personas con discapacidad atendidas que se encuentren en algunos de los supuestos
del artículo 4.2 y de los intervalos que se indican a continuación:
Número de personas
con discapacidad del
artículo 4.2 atendidas
Personas técnicas
Número
Porcentaje de dedicación
a la unidad de apoyo (1)
Personas encargadas de apoyo
a la producción
Número
Jornada dedicación
a la unidad de apoyo (1)
Hasta 15
1
Mínimo 20%
1
A tiempo completo
De 16 a 30
1
Mínimo 80%
2
A tiempo completo
3
A tiempo completo
4
A tiempo completo
5
A tiempo completo
De 31 a 45
2
De 46 a 60
2
De 61 a 75
3
Más de 75
1 a tiempo completo
1 al menos al 50%
Tiempo completo
2 a tiempo completo
1 al menos al 50%
En proporción para cada tramo de 15 personas (2)
(1) El porcentaje de dedicación especificada tiene como referencia la jornada ordinaria de trabajo en el centro
especial de empleo a tiempo completo.
La jornada de quienes integran las unidades de apoyo será a tiempo completo en los supuestos indicados en el
cuadro o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
2. La composición prevista para cada intervalo es la que corresponde a su máximo
o tope. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad
establecido en el artículo 4.2 al que se dirige el servicio no se corresponda con los
topes máximos de cada intervalo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades
de apoyo a la actividad profesional disminuirá proporcionalmente al número de dichas
personas trabajadoras con discapacidad del correspondiente intervalo.
3. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, éstas
deberán ser cubiertas en el plazo de un mes desde que se produzca dicha vacante a
fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente. En el supuesto de no
mantener la estructura mínima de la unidad de apoyo exigida en este artículo por el total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
(2) Para más de 75 personas con mayores dificultades de inserción, la ratio de las personas integrantes de la unidad
de apoyo a la actividad profesional se incrementará por cada tramo de 15 personas, en una persona más con
la categoría de técnico, con al menos el 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en
el centro especial de empleo, y una persona con la categoría de encargada de apoyo a la producción a tiempo
completo, o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
BOJA
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/18
este supuesto, no se dictará resolución hasta que haya concluido el mencionado plazo,
que revele la eficacia de la resolución inicial de calificación.
El módulo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con el tipo y grado
de discapacidad indicados en el artículo 4.2, por jornada completa a 360 días de alta
en Seguridad Social, se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los
contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, así como en función de la
duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
Para el cálculo del importe subvencionable se aplicará la siguiente fórmula:
Importe = Módulo × número de personas trabajadoras con el tipo y grado de
discapacidad previsto en el artículo 4.2 × (número días de alta en la Seguridad Social de
las personas trabajadoras con discapacidad/360) × parcialidad de la jornada.
Para la determinación del derecho a las mismas se tendrá en cuenta la composición de
la unidad de apoyo que se acredite en el momento del inicio del periodo subvencionable,
la cual deberá mantenerse durante todo el periodo incentivado. En el caso de centros
especiales de empleo que no estuvieran constituidos a dicha fecha, se tendrá en cuenta
lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 22. Composición de las unidades de apoyo.
1. La composición de las unidades de apoyo se establecerá en función de las
personas con discapacidad atendidas que se encuentren en algunos de los supuestos
del artículo 4.2 y de los intervalos que se indican a continuación:
Número de personas
con discapacidad del
artículo 4.2 atendidas
Personas técnicas
Número
Porcentaje de dedicación
a la unidad de apoyo (1)
Personas encargadas de apoyo
a la producción
Número
Jornada dedicación
a la unidad de apoyo (1)
Hasta 15
1
Mínimo 20%
1
A tiempo completo
De 16 a 30
1
Mínimo 80%
2
A tiempo completo
3
A tiempo completo
4
A tiempo completo
5
A tiempo completo
De 31 a 45
2
De 46 a 60
2
De 61 a 75
3
Más de 75
1 a tiempo completo
1 al menos al 50%
Tiempo completo
2 a tiempo completo
1 al menos al 50%
En proporción para cada tramo de 15 personas (2)
(1) El porcentaje de dedicación especificada tiene como referencia la jornada ordinaria de trabajo en el centro
especial de empleo a tiempo completo.
La jornada de quienes integran las unidades de apoyo será a tiempo completo en los supuestos indicados en el
cuadro o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
2. La composición prevista para cada intervalo es la que corresponde a su máximo
o tope. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad
establecido en el artículo 4.2 al que se dirige el servicio no se corresponda con los
topes máximos de cada intervalo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades
de apoyo a la actividad profesional disminuirá proporcionalmente al número de dichas
personas trabajadoras con discapacidad del correspondiente intervalo.
3. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, éstas
deberán ser cubiertas en el plazo de un mes desde que se produzca dicha vacante a
fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente. En el supuesto de no
mantener la estructura mínima de la unidad de apoyo exigida en este artículo por el total
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
(2) Para más de 75 personas con mayores dificultades de inserción, la ratio de las personas integrantes de la unidad
de apoyo a la actividad profesional se incrementará por cada tramo de 15 personas, en una persona más con
la categoría de técnico, con al menos el 50% de dedicación con respecto a la jornada ordinaria de trabajo en
el centro especial de empleo, y una persona con la categoría de encargada de apoyo a la producción a tiempo
completo, o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.