Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

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del período subvencionado, la ayuda se reducirá en proporción al tiempo por el que se
hubiese mantenido dicha estructura.
4. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la composición de las unidades de
apoyo a la actividad profesional y, por tanto, no serán subvencionables, las personas
titulares de los centros especiales de empleo o las que ocupen cargos de dirección y
gestión en ellos.
CAPÍTULO III
Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario
de trabajo
Sección 1.ª Línea 5 Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con
discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo

Artículo 24. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención por cada contrato indefinido inicial o transformación de
contrato temporal en indefinido, celebrado a tiempo completo será la siguiente:
a) 5.500 euros con carácter general.
b) 6.000 euros si la persona a la que se le realiza la contratación es mayor de 45 años.
c) 6.500 si la persona a la que se le realiza la contratación es mujer.
d) 7.000 euros si la contratación indefinida se celebra con personas con discapacidad
que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto
en el artículo 4.2.
e) 7.500 euros si la persona con discapacidad que presentan mayores dificultades de
acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4.2, a la que se le realiza la
contratación indefinida es mayor de 45 años.
f) 8.000 euros si la persona con discapacidad que presentan mayores dificultades de
acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4.2, a la que se le realiza la
contratación indefinida es mujer.
2. Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida, indicadas en el
apartado anterior, se podrán incrementar en 2.000 euros cuando la contratación se
realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral
que contraten a su primera persona empleada, o bien cuando las personas trabajadoras
con discapacidad procedan de un enclave laboral. En este último supuesto, se requerirá
que la empresa colaboradora realice la contratación sin solución de continuidad y
transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación de la persona
trabajadora al enclave.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303955

Artículo 23. Objeto subvencionable.
1. Con esta línea se subvencionará la contratación indefinida ordinaria formalizada
en empresas del mercado ordinario de trabajo, con personas con discapacidad que sean
demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas a la fecha de
inicio de la relación laboral, y que se encuentren inscritas en los servicios públicos de
empleo. Esta inscripción no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado
de trabajo protegido a la empresa ordinaria.
2. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de
contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas
trabajadoras con discapacidad.
3. Esta subvención no será de aplicación a:
a) Las contrataciones formalizadas por los centros especiales de empleo.
b) Las contrataciones formalizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta
a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.