Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/8
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos comunes.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1.2 los centros
especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado, y
que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión de
la subvención.
Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará
resolución hasta que haya concluido, en vía administrativa, el procedimiento de
cancelación de la calificación como centro especial de empleo.
Cuando se produzca el cambio de titularidad por cualquier negocio jurídico entre
partes que afecte a un centro especial de empleo cuando de ello pudiera derivarse la
extinción de la personalidad jurídica por parte de este, con la consiguiente subrogación
en todos los derechos y obligaciones, y con transferencia de la calificación conforme a lo
previsto en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo, podrá ser beneficiario de la subvención el nuevo centro resultante.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.3 las
empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras
autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado y las
sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como
socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se
extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras.
3. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a los códigos de cuenta de
cotización a la Seguridad Social correspondientes a cada provincia andaluza donde se
desarrolle la actividad económica.
4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las previstas en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas
de empleo, de acuerdo con el artículo 46, apartados 1 y 2, y en el artículo 46 bis del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se comprobará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento
lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los
registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos
tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio
de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a
las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía
competentes. Cuando ello no sea posible, se deberá acreditar en la forma prevista en la
normativa vigente.
5. Asimismo, no podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en
la modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la línea 2 de mantenimiento de los
puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días
ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
2. Las personas beneficiarias se someterán igualmente a cualquier otra normativa
que les sea de aplicación, correspondiendo la comprobación de su cumplimiento a la
Administración competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/8
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos comunes.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1.2 los centros
especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado, y
que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión de
la subvención.
Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará
resolución hasta que haya concluido, en vía administrativa, el procedimiento de
cancelación de la calificación como centro especial de empleo.
Cuando se produzca el cambio de titularidad por cualquier negocio jurídico entre
partes que afecte a un centro especial de empleo cuando de ello pudiera derivarse la
extinción de la personalidad jurídica por parte de este, con la consiguiente subrogación
en todos los derechos y obligaciones, y con transferencia de la calificación conforme a lo
previsto en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo, podrá ser beneficiario de la subvención el nuevo centro resultante.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.3 las
empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras
autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado y las
sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como
socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se
extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras.
3. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a los códigos de cuenta de
cotización a la Seguridad Social correspondientes a cada provincia andaluza donde se
desarrolle la actividad económica.
4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las previstas en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas
de empleo, de acuerdo con el artículo 46, apartados 1 y 2, y en el artículo 46 bis del texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se comprobará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento
lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los
registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos
tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio
de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a
las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía
competentes. Cuando ello no sea posible, se deberá acreditar en la forma prevista en la
normativa vigente.
5. Asimismo, no podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en
la modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la línea 2 de mantenimiento de los
puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días
ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
2. Las personas beneficiarias se someterán igualmente a cualquier otra normativa
que les sea de aplicación, correspondiendo la comprobación de su cumplimiento a la
Administración competente.