Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/5

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos
para el Empleo y Competitividad Empresarial, y en uso de las competencias y facultades
conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303955

la aplicación de la normativa y una mejor comprensión, aglutinando en un único capítulo
todas las reglas procedimentales comunes.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las subvenciones contempladas en esta orden se integran en
el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, aprobado por la Orden
de 1 de agosto de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
dentro del Objetivo 1: Fomentar el empleo y la competitividad empresarial, mediante la
mejora de la empleabilidad, con especial atención a los colectivos prioritarios.
Asimismo, se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal,
concretamente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva
de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las
disposiciones normativas al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios
y fomentar la igualdad de género. Teniendo en cuenta que las mujeres con discapacidad
sufren de una doble discriminación que las sitúa en una situación de desventaja social
y económica, se ha previsto, como medida incentivadora para su contratación, el
incremento de la cuantía subvencionable.
En la elaboración de la presente orden, se han respetado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los que se ha
de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone
de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en tanto que
persigue un interés general al fomentar la inclusión social y laboral de las personas con
discapacidad y mantener y mejorar la calidad del empleo de las personas ocupadas.
La orden es acorde los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados y resultar coherente con el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se
desarrollan dentro del marco definido por la normativa específica de subvenciones y otras
normas de aplicación. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se
fija un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que posibilita
su conocimiento y comprensión.
Con respecto al principio de eficiencia la orden sólo impone las cargas administrativas
estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de la concesión de las ayudas y su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cuanto al principio de transparencia, y en aplicación del artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la presente orden
se sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa: problemas a
solucionar, necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones. Se ha seguido el
trámite de audiencia e información pública, favoreciendo una participación activa y se ha
facilitado el acceso a los trámites seguidos en la elaboración de la norma mediante su
publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.