Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/6
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se regirán, además de por
lo previsto en la misma, por la siguiente normativa o aquella que la sustituya:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas
básicas que desarrollen la citada ley.
c) Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
e) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de los incentivos
públicos para el fomento del empleo de personas con discapacidad, en régimen de
concurrencia no competitiva, en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario
de trabajo.
2. Dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el
mercado de trabajo protegido, se establecen las siguientes líneas de subvenciones
dirigidas a los centros especiales de empleo:
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido
de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de
barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
d) Línea 4. Subvención para financiar las unidades de apoyo en centros especiales de
empleo.
3. Dentro del programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el
mercado ordinario de trabajo se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con
discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
b) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de
puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado
ordinario de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/6
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se regirán, además de por
lo previsto en la misma, por la siguiente normativa o aquella que la sustituya:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas
básicas que desarrollen la citada ley.
c) Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
e) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de los incentivos
públicos para el fomento del empleo de personas con discapacidad, en régimen de
concurrencia no competitiva, en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario
de trabajo.
2. Dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el
mercado de trabajo protegido, se establecen las siguientes líneas de subvenciones
dirigidas a los centros especiales de empleo:
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido
de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de
barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
d) Línea 4. Subvención para financiar las unidades de apoyo en centros especiales de
empleo.
3. Dentro del programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el
mercado ordinario de trabajo se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con
discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
b) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de
puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado
ordinario de trabajo.