Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

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beneficiaria, la especificación de quienes pueden obtener las ayudas, y la identificación
de las personas destinatarias finales de las mismas. A lo largo del texto se utiliza el
término genérico de «persona beneficiaria» o «personas beneficiarias».
El capítulo II contiene cuatro secciones que se corresponde con la regulación de las
líneas 1, 2, 3 y 4 de subvenciones, dentro del programa de inclusión laboral de personas
con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, dirigidas a los centros especiales
de empleo.
El capítulo III contiene dos secciones que se corresponde con la regulación de las
líneas 5 y 6 subvenciones, dentro del programa de inserción laboral de personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
El capítulo IV aborda el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva teniendo en cuenta el fin perseguido cual es facilitar
un empleo de calidad a un colectivo que por sus especiales circunstancias personales
resulta especialmente vulnerable a la discriminación laboral. Además, se prevé la
obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, conforme a lo previsto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la utilización preferente de medios de actuación
administrativa automatizada conforme establece el artículo 40.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En la disposición adicional primera se prevé que mediante resolución se autorizarán
las actuaciones administrativas automatizadas; en la segunda, la especificidad de la
primera convocatoria de la línea 4 de subvención; y en la tercera, se habilita, a la persona
titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la orden,
así como para la actualización de las cuantías de referencias. La disposición transitoria
primera establece la normativa aplicable a los procedimientos en curso; y en la segunda,
sobre el personal contratado en las unidades de apoyo a la entrada en vigor de la orden.
La disposición derogatoria única indica las normas a las que esta orden sustituye. Por
último, en la disposición final única se establece su entrada en vigor.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las subvenciones reguladas en esta orden
son compatibles con el mercado interior. Las ayudas dirigidas a los centros especiales
de empleo, que conforme establece el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo,
de Economía Social, están declarados entidades prestadoras de Servicios de Interés
Económico General, se acogerán a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre
de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de
compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la
gestión de servicios de interés económico general; y las ayudas dirigidas a las empresas
del mercado ordinario se someterán al régimen de minimis en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
o en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, según
corresponda.
Estas bases reguladoras se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las
bases tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre
de 2019, ya que al contener varias líneas de ayudas se ha considerado más adecuado
prescindir del modelo de cuadro resumen tipo para conseguir una mayor transparencia en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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