Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

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adopción de medidas de accesibilidad universal, eliminación de barreras arquitectónicas
u obstáculos que dificulten o impidan su trabajo y la dotación de medios de protección
personal; y en el caso de los centros especiales de empleo, además, financiar los
servicios de ajuste personal y social que permitan ayudar a superar las dificultades que
las personas trabajadoras de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un
puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que en virtud de lo establecido en el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas
pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas
de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Además de favorecer el acceso al empleo, protegido u ordinario, de las personas con
discapacidad, la aprobación de estas bases reguladoras supone la adaptación de las
subvenciones reguladas hasta ahora mediante sendas Órdenes de 7 de febrero de 2017
a los cambios introducidos por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en virtud
de la competencia de ejecución que corresponde a esta Comunidad Autónoma, así como
una sensible mejora e intensificación del régimen de ayudas a las personas beneficiarias
para promover el mantenimiento y la generación de empleo de calidad. En este aspecto,
debe destacarse que se ha incrementado significativamente el porcentaje de financiación
del coste de mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo, y que se
ha aplicado la previsión establecida en el artículo 8.2 del mencionado real decreto para
elevar el tope máximo de subvención a la inversión fija generadora de empleo.
Por otro lado, se simplifica la tramitación del procedimiento de concesión para reducir,
e incluso eliminar en algunos casos, las cargas administrativas a las personas interesadas
y, por tanto, agilizar el pago de las ayudas, favoreciendo el alcance del objetivo pretendido,
el fomento del empleo de las personas con discapacidad, destinatarias finales de las
ayudas. La presente orden incorpora elementos que contribuyen a una gestión más ágil y
eficaz de las subvenciones como es la utilización de medios de actuación administrativa
automatizada, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; o la incorporación del
sistema de concesión y justificación a través de módulos en la línea 4 de subvención para
financiar las unidades de apoyo en centros especiales de empleo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La determinación
del módulo viene establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Por otro lado, y con esta misma finalidad, se prevé que el cálculo de la cuantía de
la subvención correspondiente a la línea 2 de subvención se realizará de oficio por el
órgano gestor con los datos suministrados en el proceso de automatización.
Además, se integra en un único texto todas aquellas medidas comunes de activación
para el empleo reguladas al amparo del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
dirigidas a favorecer la contratación indefinida y el mantenimiento de los puestos de
trabajo de las personas con discapacidad tanto en los centros especiales de empleo
como en el mercado ordinario de trabajo, incrementando la seguridad jurídica en la
aplicación de la norma.
La presente orden se estructura en cuatro capítulos que contienen cuarenta y siete
artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y una disposición final.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, entre las que se encuentran los
requisitos generales para obtener la condición de persona física y persona jurídica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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