Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

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el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
citada Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento de las políticas de
incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, prevé en su artículo 7.2 que en su
ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la
Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de
empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas
y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que
se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios
adaptados a las características territoriales. En su artículo 50 se dispone que el Gobierno
y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales
y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión
Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas específicos
destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el
acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto
de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la
planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.
A los efectos de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se considerarán colectivos
vulnerables de atención prioritaria a las personas con discapacidad, reconociendo dentro
de este colectivo como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades
de acceso al mercado de trabajo a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de
la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las
personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 por ciento.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
que regula el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que
garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, dedica
su capítulo VI del título primero al derecho al trabajo de las personas con discapacidad
y, concretamente, en su sección 2.ª se regula el empleo ordinario y en su sección 3.ª el
empleo protegido a través de los centros especiales de empleo.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece en su artículo 12.4 que la Estrategia
Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a 7 Ejes de las políticas
de activación para el empleo y en concreto el Eje 4 «Oportunidades de empleo para
personas con discapacidad» incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la
contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las
acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de
las personas con discapacidad.
Por otro lado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan
los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo,
tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de
activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en
sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo.
El real decreto dedica la subsección 2.ª de la sección 3.ª del capítulo V a recoger los
aspectos esenciales del programa de inserción laboral de personas con discapacidad
en el mercado ordinario de trabajo, y en la subsección 3.ª los aspectos del programa de
inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.
Corresponde por tanto, a los poderes públicos llevar a efecto todas aquellas medidas
que contribuyan a la plena inclusión social y a la inserción laboral de las personas con
discapacidad mediante la implementación de ayudas que incentiven su empleabilidad,
reduciendo los gastos que suponen para las personas empleadoras su contratación,
así como mejorar la calidad del empleo y sus condiciones de trabajo, promoviendo la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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