Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Las personas con discapacidad forman una parte importante de la población y en muchos
casos, requieren contar con los apoyos necesarios para ejercer sus derechos en plena
igualdad de oportunidades con las demás personas. Las barreras y obstáculos que han
de salvar impiden el pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el
resto de la ciudadanía.
Muchos son los instrumentos internacionales que propugnan la participación plena
de las personas con discapacidad en la sociedad con una perspectiva intersectorial.
Entre estos, la Convención Internacional de las Naciones Unidas y la Estrategia Europea
sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030 en consonancia con la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para éstos, la igualdad de oportunidades,
la accesibilidad universal, la protección social, el acceso a los servicios esenciales
como la salud, la educación y la justicia, vivir de forma independiente y avanzar en
la desinstitucionalización, y el acceso y disfrute a la cultura, el deporte, el turismo, el
ocio y el empleo, entre otras medidas, son derechos de las personas con discapacidad
reconocidos como prioridades en los mismos. Estos instrumentos marcan también una
serie de obligaciones y un compromiso constante en la protección de los mismos con el
fin sustancial de conseguir su inclusión real y efectiva.
El empleo es uno de esos derechos que, ejercido con plena igualdad de oportunidades,
sería uno de los máximos colaboradores para alcanzar ese fin de inclusión real y efectiva
de las personas con discapacidad que accedieran al mismo.
En este sentido, las presentes bases reguladoras se postulan como mecanismo del
Gobierno Andaluz al servicio de la garantía y materialización de los derechos de las
personas con discapacidad, en este caso, en el ámbito del empleo, con alcance, como
consecuencia de ello, en otros aspectos de sus vidas.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé en su artículo 10.3.16.º, como objetivo
básico de la Comunidad Autónoma, la integración social, económica y laboral de las
personas con discapacidad, y en el artículo 37.1.5.º, como principio rector, la autonomía
y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con
los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades,
incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena
eliminación de las barreras.
Asimismo, en su artículo 63.1.1.º atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de
la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones
laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo, disponiendo en su
artículo 169 que los poderes públicos establecerán políticas de empleo específicas para
la inserción laboral de las personas con discapacidad.
En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad
Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar
subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los
objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo, las competencias relativas al fomento del empleo. En particular,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en
centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Las personas con discapacidad forman una parte importante de la población y en muchos
casos, requieren contar con los apoyos necesarios para ejercer sus derechos en plena
igualdad de oportunidades con las demás personas. Las barreras y obstáculos que han
de salvar impiden el pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el
resto de la ciudadanía.
Muchos son los instrumentos internacionales que propugnan la participación plena
de las personas con discapacidad en la sociedad con una perspectiva intersectorial.
Entre estos, la Convención Internacional de las Naciones Unidas y la Estrategia Europea
sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030 en consonancia con la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para éstos, la igualdad de oportunidades,
la accesibilidad universal, la protección social, el acceso a los servicios esenciales
como la salud, la educación y la justicia, vivir de forma independiente y avanzar en
la desinstitucionalización, y el acceso y disfrute a la cultura, el deporte, el turismo, el
ocio y el empleo, entre otras medidas, son derechos de las personas con discapacidad
reconocidos como prioridades en los mismos. Estos instrumentos marcan también una
serie de obligaciones y un compromiso constante en la protección de los mismos con el
fin sustancial de conseguir su inclusión real y efectiva.
El empleo es uno de esos derechos que, ejercido con plena igualdad de oportunidades,
sería uno de los máximos colaboradores para alcanzar ese fin de inclusión real y efectiva
de las personas con discapacidad que accedieran al mismo.
En este sentido, las presentes bases reguladoras se postulan como mecanismo del
Gobierno Andaluz al servicio de la garantía y materialización de los derechos de las
personas con discapacidad, en este caso, en el ámbito del empleo, con alcance, como
consecuencia de ello, en otros aspectos de sus vidas.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé en su artículo 10.3.16.º, como objetivo
básico de la Comunidad Autónoma, la integración social, económica y laboral de las
personas con discapacidad, y en el artículo 37.1.5.º, como principio rector, la autonomía
y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con
los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades,
incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena
eliminación de las barreras.
Asimismo, en su artículo 63.1.1.º atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de
la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones
laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo, disponiendo en su
artículo 169 que los poderes públicos establecerán políticas de empleo específicas para
la inserción laboral de las personas con discapacidad.
En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad
Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar
subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los
objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo, las competencias relativas al fomento del empleo. En particular,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en
centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.