Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/34
Artículo 47. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y
transparencia previsto en los artículos 18.2 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, así como el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
2. La convocatoria y su respectivo extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
3. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la
cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones.
No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos
de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al
respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas
en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, conforme a lo
previsto en el citado artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional segunda. Convocatoria de la línea 4 de subvención.
Por Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para
el Empleo y Competitividad Empresarial, se efectuó la convocatoria para el ejercicio
2023 de la línea de subvención dirigida a financiar el desarrollo de acciones relativas a
las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste
personal y social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en centros especiales de empleo, regulada en la Orden de 7 de febrero de
2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.
El plazo de ejecución previsto para desarrollar dichas acciones comprende todo el
año 2024.
En las presentes bases reguladoras se prevé que las convocatorias de las
subvenciones se realizarán para cubrir costes de periodos ya vencidos. Por ello, y a
efectos de adaptarse al nuevo procedimiento, las convocatorias al amparo de la presente
orden correspondiente a la línea 4 de subvención, se realizarán a partir de 2026 para
cubrir el periodo que se establezca en las mismas que, en todo caso, debe ser posterior
al 31 de diciembre de 2024.
Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de incentivos para el empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Disposición adicional primera. Procesos de automatización de procedimientos.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta
orden se llevará a cabo de manera automatizada, conforme con lo previsto en el artículo 41
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación
con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de incentivos
para el empleo, que se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, se autorizarán las
actuaciones tal y como se recoge en el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/34
Artículo 47. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y
transparencia previsto en los artículos 18.2 y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, así como el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
2. La convocatoria y su respectivo extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
3. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la
cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones.
No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos
de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al
respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas
en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, conforme a lo
previsto en el citado artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional segunda. Convocatoria de la línea 4 de subvención.
Por Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para
el Empleo y Competitividad Empresarial, se efectuó la convocatoria para el ejercicio
2023 de la línea de subvención dirigida a financiar el desarrollo de acciones relativas a
las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste
personal y social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en centros especiales de empleo, regulada en la Orden de 7 de febrero de
2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.
El plazo de ejecución previsto para desarrollar dichas acciones comprende todo el
año 2024.
En las presentes bases reguladoras se prevé que las convocatorias de las
subvenciones se realizarán para cubrir costes de periodos ya vencidos. Por ello, y a
efectos de adaptarse al nuevo procedimiento, las convocatorias al amparo de la presente
orden correspondiente a la línea 4 de subvención, se realizarán a partir de 2026 para
cubrir el periodo que se establezca en las mismas que, en todo caso, debe ser posterior
al 31 de diciembre de 2024.
Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia
de incentivos para el empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Disposición adicional primera. Procesos de automatización de procedimientos.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta
orden se llevará a cabo de manera automatizada, conforme con lo previsto en el artículo 41
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación
con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de incentivos
para el empleo, que se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, se autorizarán las
actuaciones tal y como se recoge en el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.