Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/33

Artículo 46. Régimen sancionador.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, siendo el régimen sancionador
aplicable el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en
su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social. Se sustanciará de forma electrónica.
2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por
la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la
Delegación Territorial competente en materia de empleo, por delegación de la persona
titular de la Consejería. El ámbito de competencia por razón del territorio será la
provincia donde esté ubicado el centro de trabajo o lugar donde se desarrolle la actividad
económica, atendiendo al código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
3. Previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para
conceder las subvenciones, el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores
tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderá a la persona titular
de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en
materia de empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación
para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal. El interés de demora
aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en
un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa
comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
7. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la
subvención, que se notificará a la persona interesada de forma electrónica.
8. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro
que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el
artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo
para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad
del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin
que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia
Tributaria de Andalucía a la persona interesada, con indicación de la forma y plazo en
que deba efectuarse el pago.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quater, apartado 3, del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida
sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con
reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento.
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión
de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de forma
electrónica.