Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/32
2. En particular se aplicarán las siguientes reglas:
a) Para las líneas de subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden, cuando
con posterioridad a obtener la subvención se haya resuelto la descalificación del centro
especial de empleo, afectando la causa determinante de la misma al periodo incentivado,
procederá el reintegro total de la subvención.
b) Para las líneas 1 y 5 de subvenciones, en el supuesto de extinción de la relación
laboral de la persona contratada al amparo de la presente disposición, y siempre que no
sea como consecuencia de un despido disciplinario, por causas objetivas, o despidos
colectivos, la persona beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida
de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir, si
no ha sido sustituida en el plazo establecido o, cuando produciéndose la sustitución el
periodo cubierto no alcance el cómputo mínimo de 360 días.
Asimismo, en caso de haber sido sustituida, procederá el reintegro parcial si la
persona con discapacidad sustituta tuviere diferentes características a las de la persona
con discapacidad sustituida que afecten a la subvención concedida, por corresponderle
un importe inferior. En estos casos, corresponderá el reintegro por la diferencia entre el
importe que se hubiera concedido por la persona incentivada que cesa y la que le hubiera
correspondido a la persona sustituta, en función de las cuantías previstas para cada una
de las mencionadas líneas en el artículo 8 y en el artículo 24.
Si la baja se produce como consecuencia de un despido disciplinario, por causas
objetivas o por despidos colectivos no se tendrá en consideración su posible sustitución,
procediendo en todo caso el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de
mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.
c) Particularmente en la línea 1 de subvención, si aún permaneciendo de alta la
persona trabajadora con contrato incentivado, se incumple la obligación de mantenimiento
del número de personas con discapacidad con contrato indefinido ordinario, alcanzado
a partir de dicha contratación subvencionada, al producirse la baja como consecuencia
de un despido disciplinario, por causas objetivas o por despidos colectivos, procederá
el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato
pendiente de cumplir.
d) Para la línea 1 de subvención, además, cuando las inversiones elegidas para
calcular la subvención por inversión fija generadora de empleo no se mantengan durante
el período de tiempo establecido en el artículo 10.5, la cantidad a reintegrar se calculará
por las inversiones no mantenidas y en proporción al tiempo que restase hasta alcanzar
el período mínimo exigido.
e) Para las líneas 3 y 6 de subvenciones, cuando no se mantengan los bienes
subvencionados para cumplir la finalidad prevista durante el período de tiempo establecido
en los artículos 17.4 y 30.4 procederá el reintegro parcial por los bienes o inversiones
no mantenidas y en proporción al tiempo que restase hasta alcanzar el período mínimo
exigido.
3. Para aplicar el reintegro parcial previstos en los apartado anteriores se deberá
haber cumplido al menos el 60% del tiempo de mantenimiento exigido.
4. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de
la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. Para las líneas establecidas en el capítulo II, en el supuesto de que se detectara
por la Comisión Europea que las personas beneficiarias hubieran percibido una
compensación excesiva conforme a lo previsto en los artículo 5 y 6 de la Decisión de la
Comisión de 20 de diciembre de 2011, corresponderá el reintegro de la misma salvo que
el importe de la compensación excesiva no supere el 10% del importe de la compensación
media anual, en cuyo caso, podrá trasladarse al año siguiente y descontarse del importe
de la compensación que se debería pagar en ese período.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47006/32
2. En particular se aplicarán las siguientes reglas:
a) Para las líneas de subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden, cuando
con posterioridad a obtener la subvención se haya resuelto la descalificación del centro
especial de empleo, afectando la causa determinante de la misma al periodo incentivado,
procederá el reintegro total de la subvención.
b) Para las líneas 1 y 5 de subvenciones, en el supuesto de extinción de la relación
laboral de la persona contratada al amparo de la presente disposición, y siempre que no
sea como consecuencia de un despido disciplinario, por causas objetivas, o despidos
colectivos, la persona beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida
de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir, si
no ha sido sustituida en el plazo establecido o, cuando produciéndose la sustitución el
periodo cubierto no alcance el cómputo mínimo de 360 días.
Asimismo, en caso de haber sido sustituida, procederá el reintegro parcial si la
persona con discapacidad sustituta tuviere diferentes características a las de la persona
con discapacidad sustituida que afecten a la subvención concedida, por corresponderle
un importe inferior. En estos casos, corresponderá el reintegro por la diferencia entre el
importe que se hubiera concedido por la persona incentivada que cesa y la que le hubiera
correspondido a la persona sustituta, en función de las cuantías previstas para cada una
de las mencionadas líneas en el artículo 8 y en el artículo 24.
Si la baja se produce como consecuencia de un despido disciplinario, por causas
objetivas o por despidos colectivos no se tendrá en consideración su posible sustitución,
procediendo en todo caso el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de
mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.
c) Particularmente en la línea 1 de subvención, si aún permaneciendo de alta la
persona trabajadora con contrato incentivado, se incumple la obligación de mantenimiento
del número de personas con discapacidad con contrato indefinido ordinario, alcanzado
a partir de dicha contratación subvencionada, al producirse la baja como consecuencia
de un despido disciplinario, por causas objetivas o por despidos colectivos, procederá
el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato
pendiente de cumplir.
d) Para la línea 1 de subvención, además, cuando las inversiones elegidas para
calcular la subvención por inversión fija generadora de empleo no se mantengan durante
el período de tiempo establecido en el artículo 10.5, la cantidad a reintegrar se calculará
por las inversiones no mantenidas y en proporción al tiempo que restase hasta alcanzar
el período mínimo exigido.
e) Para las líneas 3 y 6 de subvenciones, cuando no se mantengan los bienes
subvencionados para cumplir la finalidad prevista durante el período de tiempo establecido
en los artículos 17.4 y 30.4 procederá el reintegro parcial por los bienes o inversiones
no mantenidas y en proporción al tiempo que restase hasta alcanzar el período mínimo
exigido.
3. Para aplicar el reintegro parcial previstos en los apartado anteriores se deberá
haber cumplido al menos el 60% del tiempo de mantenimiento exigido.
4. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de
la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. Para las líneas establecidas en el capítulo II, en el supuesto de que se detectara
por la Comisión Europea que las personas beneficiarias hubieran percibido una
compensación excesiva conforme a lo previsto en los artículo 5 y 6 de la Decisión de la
Comisión de 20 de diciembre de 2011, corresponderá el reintegro de la misma salvo que
el importe de la compensación excesiva no supere el 10% del importe de la compensación
media anual, en cuyo caso, podrá trasladarse al año siguiente y descontarse del importe
de la compensación que se debería pagar en ese período.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía