Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/31
administrativa automatizada en los términos previstos en la sección 2.ª del capítulo II de
esta orden.
3. No se admitirán los pagos en metálico.
4. No serán subvencionables los impuestos, las tasas ni la adquisición de bienes
usados. No obstante, sí será subvencionable el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos
equivalentes cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
5. No serán subvencionables las inversiones o gastos realizados mediante fórmulas
de contrato de arrendamiento financiero o leasing, ni otras figuras jurídicas afines que no
concedan a la persona solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.
6. Para las líneas 1 y 5 de subvenciones, la obligación específica de mantenimiento
del puesto de trabajo incentivado y para la línea 1, además, del empleo indefinido ordinario
total en plantilla de la persona beneficiaria alcanzado tras la contratación incentivada, se
comprobará de oficio por el órgano gestor.
En el caso del mantenimiento del empleo indefinido total alcanzado en la línea 1,
se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre la primera contratación incentivada
y los doce meses siguientes a la última contratación incentivada dentro del periodo
subvencionable.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para
los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en
el momento de la solicitud de ofertas, la persona beneficiaria estará obligada a solicitar,
como mínimo, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la
realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio, excepto que se justifique
debidamente la imposibilidad de obtenerlas. La elección entre las ofertas presentadas se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
la elección cuando esta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 45. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese
el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden y en el resto de la normativa que
resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 44. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este
notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o
no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente
de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/31
administrativa automatizada en los términos previstos en la sección 2.ª del capítulo II de
esta orden.
3. No se admitirán los pagos en metálico.
4. No serán subvencionables los impuestos, las tasas ni la adquisición de bienes
usados. No obstante, sí será subvencionable el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos
equivalentes cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
5. No serán subvencionables las inversiones o gastos realizados mediante fórmulas
de contrato de arrendamiento financiero o leasing, ni otras figuras jurídicas afines que no
concedan a la persona solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.
6. Para las líneas 1 y 5 de subvenciones, la obligación específica de mantenimiento
del puesto de trabajo incentivado y para la línea 1, además, del empleo indefinido ordinario
total en plantilla de la persona beneficiaria alcanzado tras la contratación incentivada, se
comprobará de oficio por el órgano gestor.
En el caso del mantenimiento del empleo indefinido total alcanzado en la línea 1,
se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre la primera contratación incentivada
y los doce meses siguientes a la última contratación incentivada dentro del periodo
subvencionable.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para
los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en
el momento de la solicitud de ofertas, la persona beneficiaria estará obligada a solicitar,
como mínimo, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la
realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio, excepto que se justifique
debidamente la imposibilidad de obtenerlas. La elección entre las ofertas presentadas se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
la elección cuando esta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 45. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese
el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden y en el resto de la normativa que
resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 44. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, este
notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o
no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente
de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la
propuesta razonada del órgano gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las
alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.