Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/30
sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la
dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas para lo cual
habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los
formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar
expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono
móvil a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de
cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran diez
días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido
rechazada salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la
imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
3. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce
la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, que
tendrá lugar mediante la recepción en la dirección de correo electrónico consignada en
la solicitud. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso de la persona interesada
al contenido del documento notificado, así como la fecha en la que la notificación se
consideró rechazada, sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber
transcurrido el plazo de diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin
acceder a su contenido, continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a
lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse
al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.
Artículo 43. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones es previa al pago, debiendo justificar la
persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, a través
de la presentación electrónica de la documentación establecida en el artículo 35 y la
que se indique en la convocatoria. Todo ello, con independencia de la comprobación
que realizará de oficio el órgano gestor utilizando medios de actuación administrativa
automatizada conforme establece el artículo 39.
2. La justificación de ayuda correspondiente a las líneas 1, 3, 5 y 6 de subvenciones se
efectuará a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gastos; la justificación de ayuda correspondiente a la línea 4 de subvención se
realizará a través del régimen de módulos, siendo aplicable el establecido en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre; y la justificación de la ayuda correspondiente
a la línea 2 de subvención se realizará utilizando exclusivamente medios de actuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 42. Forma de pago.
1. El abono de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100% de la cuantía
reconocida en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta orden, tras la verificación de la documentación exigida en
el artículo 35 y a través de las consultas automatizadas descritas en el artículo 39.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en
el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como
cuenta principal en el citado Fichero.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas
en la presente orden podrán quedar excluidas de fiscalización previa, acordando la
Intervención General la realización de controles posteriores sobre las subvenciones
concedidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/30
sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la
dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas para lo cual
habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los
formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar
expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono
móvil a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de
cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran diez
días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido
rechazada salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la
imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
3. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce
la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, que
tendrá lugar mediante la recepción en la dirección de correo electrónico consignada en
la solicitud. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso de la persona interesada
al contenido del documento notificado, así como la fecha en la que la notificación se
consideró rechazada, sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber
transcurrido el plazo de diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin
acceder a su contenido, continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a
lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse
al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.
Artículo 43. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones es previa al pago, debiendo justificar la
persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, a través
de la presentación electrónica de la documentación establecida en el artículo 35 y la
que se indique en la convocatoria. Todo ello, con independencia de la comprobación
que realizará de oficio el órgano gestor utilizando medios de actuación administrativa
automatizada conforme establece el artículo 39.
2. La justificación de ayuda correspondiente a las líneas 1, 3, 5 y 6 de subvenciones se
efectuará a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes
de gastos; la justificación de ayuda correspondiente a la línea 4 de subvención se
realizará a través del régimen de módulos, siendo aplicable el establecido en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre; y la justificación de la ayuda correspondiente
a la línea 2 de subvención se realizará utilizando exclusivamente medios de actuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
Artículo 42. Forma de pago.
1. El abono de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100% de la cuantía
reconocida en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta orden, tras la verificación de la documentación exigida en
el artículo 35 y a través de las consultas automatizadas descritas en el artículo 39.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en
el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como
cuenta principal en el citado Fichero.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas
en la presente orden podrán quedar excluidas de fiscalización previa, acordando la
Intervención General la realización de controles posteriores sobre las subvenciones
concedidas.