Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/29

Artículo 40. Resolución del procedimiento.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 38, la Delegación Territorial correspondiente
competente en materia de empleo dictará resolución, que deberá ser motivada, con el
contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá
ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el
órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes
presentadas por las personas interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud
con posterioridad a la última persona que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro
se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición, de forma electrónica, en
los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó, o bien
ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación,
en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la
Delegación Territorial competente en materia de empleo.
5. En la línea 2 de subvención la resolución determinará la cuantía concedida
calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 41. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7. El órgano gestor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la persona solicitante, formulará, en el supuesto que corresponda, la propuesta de
resolución provisional dando traslado de la misma a la persona interesada para cumplir
con el trámite de audiencia. Las alegaciones se presentarán a través del formulario
que se publicará junto a la convocatoria. En ausencia de alegaciones a los contenidos
incorporados a la propuesta provisional, la misma adquirirá el carácter de definitiva.
Se podrá prescindir de formular propuesta provisional cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la persona interesada y la propuesta lo sea por el importe solicitado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4, en la línea 2 de subvención se
prescindirá del trámite de audiencia.
8. En el supuesto que se dicte propuesta de resolución, la misma no crearán derecho
alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
9. Las personas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento
de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido, el
estado de tramitación de aquél.