Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/28
el artículo 4, se realizará mediante consulta a la Consejería competente en materia de
valoración del grado de discapacidad, a la fecha del inicio del periodo subvencionable o
fecha de inicio de la relación laboral si es posterior.
b) Para aquellas personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,
y las personas pensionistas de clases pasivas, que tengan reconocida una pensión
de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, la
comprobación se realizará mediante consulta al Instituto Nacional de Seguridad Social, a
la fecha del inicio del periodo subvencionable o fecha de inicio de la relación laboral si es
posterior.
c) A los efectos de verificar la inscripción y calificación de los centros especiales de
empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Andalucía se consultará la
información que conste en el citado Registro, con carácter previo a dictar resolución.
d) La comprobación del alta en la Seguridad Social, tipo de contrato, duración
y jornada, se realizará mediante consulta del informe de vida laboral de empresa
procedente del Sistema de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la
Tesorería General de la Seguridad Social. La comprobación del periodo de días de alta y
las causas de extinción de los contratos, se realizará igualmente mediante consulta a la
Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
e) Para la línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados
por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y para la línea 4 de
subvención para financiar las unidades de apoyo, se comprobará la permanencia del
alta mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema
de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la
Seguridad Social, y específicamente para la línea 2, además, se comprobará el modelo
tributario 190 de retenciones por concepto de IRPF por rendimientos del trabajo, mediante
la información facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) La comprobación de que las contrataciones se realizan con personas demandantes
de empleo y demandantes de empleo no ocupadas inscritas en los servicios públicos de
empleo, exigibles respectivamente en las líneas 1 y 5 de subvención, el día anterior al de
su alta en Seguridad Social, se realizará mediante consulta de situación de demanda al
órgano competente.
g) La verificación de que los centros de trabajo o el lugar donde se desarrolla
la actividad económica están ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se comprobará atendiendo a la provincia de las cuentas de cotización,
mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema
de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
h) La verificación de la edad y sexo de las personas trabajadoras con discapacidad a
la fecha del inicio del periodo subvencionable o fecha de inicio de la relación laboral si es
posterior, se realizará mediante consulta al Servicio de Consulta de Datos de Identidad.
i) La verificación de que las fundaciones han cumplido con la obligación de presentar
las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, se comprobará mediante
consulta a la Consejería competente en materia de fundaciones de Andalucía.
j) El cumplimiento del régimen de minimis, se comprobarán mediante consulta a
la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del
servicio web correspondiente.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas
vías, el órgano gestor podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su
defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que
se siga para la resolución de la solicitud.
6. El órgano gestor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas, mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47006/28
el artículo 4, se realizará mediante consulta a la Consejería competente en materia de
valoración del grado de discapacidad, a la fecha del inicio del periodo subvencionable o
fecha de inicio de la relación laboral si es posterior.
b) Para aquellas personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,
y las personas pensionistas de clases pasivas, que tengan reconocida una pensión
de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, la
comprobación se realizará mediante consulta al Instituto Nacional de Seguridad Social, a
la fecha del inicio del periodo subvencionable o fecha de inicio de la relación laboral si es
posterior.
c) A los efectos de verificar la inscripción y calificación de los centros especiales de
empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Andalucía se consultará la
información que conste en el citado Registro, con carácter previo a dictar resolución.
d) La comprobación del alta en la Seguridad Social, tipo de contrato, duración
y jornada, se realizará mediante consulta del informe de vida laboral de empresa
procedente del Sistema de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la
Tesorería General de la Seguridad Social. La comprobación del periodo de días de alta y
las causas de extinción de los contratos, se realizará igualmente mediante consulta a la
Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
e) Para la línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados
por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y para la línea 4 de
subvención para financiar las unidades de apoyo, se comprobará la permanencia del
alta mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema
de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la
Seguridad Social, y específicamente para la línea 2, además, se comprobará el modelo
tributario 190 de retenciones por concepto de IRPF por rendimientos del trabajo, mediante
la información facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) La comprobación de que las contrataciones se realizan con personas demandantes
de empleo y demandantes de empleo no ocupadas inscritas en los servicios públicos de
empleo, exigibles respectivamente en las líneas 1 y 5 de subvención, el día anterior al de
su alta en Seguridad Social, se realizará mediante consulta de situación de demanda al
órgano competente.
g) La verificación de que los centros de trabajo o el lugar donde se desarrolla
la actividad económica están ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se comprobará atendiendo a la provincia de las cuentas de cotización,
mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema
de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
h) La verificación de la edad y sexo de las personas trabajadoras con discapacidad a
la fecha del inicio del periodo subvencionable o fecha de inicio de la relación laboral si es
posterior, se realizará mediante consulta al Servicio de Consulta de Datos de Identidad.
i) La verificación de que las fundaciones han cumplido con la obligación de presentar
las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, se comprobará mediante
consulta a la Consejería competente en materia de fundaciones de Andalucía.
j) El cumplimiento del régimen de minimis, se comprobarán mediante consulta a
la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del
servicio web correspondiente.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas
vías, el órgano gestor podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su
defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que
se siga para la resolución de la solicitud.
6. El órgano gestor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas, mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía