Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/27

Artículo 37. Subsanación de la solicitud.
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en
el artículo 33, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 34, o no se
acompañara de la documentación relacionada en el artículo 35, se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.
2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de
la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación
exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 39. Tramitación y actuación administrativa automatizada.
1. La tramitación del procedimiento de las subvenciones reguladas en esta orden se
efectuará íntegramente de forma electrónica.
2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada
una de las líneas, de manera individual, por orden de la fecha de entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de
la consignación presupuestaria prevista para cada una de las mencionadas líneas,
salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación conforme a lo previsto en
el artículo 37. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que
se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes
reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o
insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
3. La identidad de persona solicitante y de su representante, en los casos en que así
proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.
Cuando la solicitud se presente por una persona física en representación de la persona
jurídica solicitante, deberá estar en posesión de un certificado de representante de persona
jurídica. En caso contrario o en otros supuestos, si la persona representante se encontrase dada
de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos se realizará de oficio la correspondiente
consulta. En su defecto, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará
como anexo en la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud.
4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden
se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, preferentemente, medios de
actuación administrativa automatizada conforme establecen los artículos 42 y 42 bis del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, mediante consultas a los registros y bases de
datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la
Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre Administraciones, a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes por razón de la materia,
sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo
establecido en el artículo 35, y en los términos previstos a continuación:
a) Para aquellas personas que tengan reconocida la discapacidad en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, la comprobación del tipo y grado de discapacidad indicados en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 38. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que
actuará por delegación de la persona titular de la Consejería. El ámbito de competencia
por razón del territorio será la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo o el lugar
donde se desarrolle la actividad económica, atendiendo al código de cuenta de cotización
a la Seguridad Social.