Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/26

Artículo 36. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en
materia de incentivos para el empleo será competente, por delegación de la persona
titular de la Consejería, para convocar mediante resolución las líneas de subvenciones
previstas en esta orden.
2. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención
General de la Administración del Estado.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta
orden se indicará en la correspondiente convocatoria.
4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada de forma electrónica
en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303955

d) Certificado de exención de IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
3. Para la línea 3 de subvención:
a) Facturas justificativas del gasto realizado y movimientos bancarios justificativos
del pago. En todo caso, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la
normativa que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre de la
persona beneficiaria de las ayudas.
b) Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones.
c) Certificado de exención de IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
4. Para la línea 4 de subvención:
a) Una memoria de las actuaciones que incluirá una descripción detallada de
las tareas realizadas por el personal integrante de la unidad y de las personas con
discapacidad atendidas.
b) Una memoria económica que contendrá, como mínimo la declaración del centro
especial de empleo sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo,
cuantía subvencionada, costes salariales de las personas integrantes de la unidad de
apoyo, y tiempo de contratación.
c) La titulación académica o profesional que acredite la cualificación del personal
integrante de las unidades.
5. Para la línea 5 de subvención: En el supuesto de que las personas interesadas
sean cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales que incorporen a personas
trabajadoras con discapacidad como socios y socias, se deberá aportar el contrato de
sociedad formalizado.
6. Para la línea 6 de subvención:
a) Facturas justificativas del gasto realizado y movimientos bancarios justificativos
del pago. En todo caso, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la
normativa que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre de la
persona beneficiaria de las ayudas.
b) Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones.
c) Certificado de exención de IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
7. Cualquier otra documentación que se especifique en la correspondiente
convocatoria.
8. Las relaciones identificativas de las personas trabajadoras incentivadas o
vinculadas a la subvención, deberán presentarse desagregadas por sexo.