Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/25

lo dispuesto en su artículo 6, la presentación de la solicitud conllevará, la autorización
a la Administración General de la Junta de Andalucía para verificar ante la entidad de
crédito la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para la realización del
pago, realizándose el alta de la misma en el Fichero Central de Personas Acreedoras
automáticamente.
Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona
solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, las personas
beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta
corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente
de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería competente en
materia de hacienda, donde también podrán comprobar las cuentas bancarias que tienen
incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que
estime pertinentes.

Artículo 35. Documentación acreditativa.
Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos para ser beneficiaria:
1. Para todas las líneas de subvenciones:
a) La acreditación de la representación en el supuesto previsto en el artículo 39.3.
b) En su caso, certificado de discapacidad de las personas trabajadoras expedido por
otra Comunidad Autónoma.
2. Para la línea de 1 de subvención:
a) Facturas justificativas del gasto realizado y movimientos bancarios justificativos
del pago. En todo caso, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la
normativa que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre de la
persona beneficiaria de las ayudas.
b) Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones.
c) Memoria justificativa, en su caso, del cumplimiento del requisito de solicitar, como
mínimo, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la
realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio, conforme a lo previsto
en el artículo 43.7.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303955

Artículo 34. Medio de presentación de la solicitud.
1. La solicitud y, en su caso, la documentación anexa se presentará única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la Sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del
Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en las direcciones que se indicarán en
las correspondientes convocatorias.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» conforme a lo previsto
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud deberá estar firmada electrónicamente y se considerará presentada a los
efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
3. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención
dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de
fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la
primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
4. El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que se
publicará con la correspondiente convocatoria.