Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

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2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta
orden.
3.º Q
 ue dispone de las autorizaciones firmadas por las personas destinatarias
finales de las líneas de subvenciones reguladas en la presente orden, para que
el órgano gestor consulte sus datos de vida laboral, discapacidad, pensiones
procedentes del INSS y de clases pasivas e inscripción en los servicios públicos
de empleo; y de las personas trabajadoras integrantes en las unidades de apoyo
para consultar su vida laboral.
4.º 
Que no recibido otras ayudas o subvenciones para la misma actuación o
finalidad y coste subvencionable.
5.º Que no ha solicitado incentivo por la misma persona en la línea 4 de subvención
para financiar las unidades de apoyo y en la línea 2 de subvención por
mantenimiento de los puestos de trabajo.
6.º Que no ha solicitado incentivo por la misma actuación o elemento en la línea 1
y en la línea 3 de subvención.
7.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las
condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo
previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
8.º Q
 ue se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención,
a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la
Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas de Andalucía o cualquiera otros órganos de control que
resultasen competentes en virtud de la normativa de aplicación.
9.º En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad
jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, que tendrán igualmente la consideración de la persona beneficiarias.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación.
10.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
11.º Específicamente para las líneas 1 a 4, que se cumplen los criterios de
compensación previstos en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de
diciembre de 2011.
12.º Específicamente para la línea 4 de subvenciones, además, que no se incluye
para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad
profesional a las personas titulares de los centros especiales de empleo o las
que ocupen cargos de dirección y gestión en ellos.
13.º E
 specíficamente para las líneas 5 y 6 de subvenciones, el cumplimiento del
régimen de minimis.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en la presente orden.
4. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida
en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Andalucía, efectuándose de oficio por el
órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
6. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, el órgano gestor podrá consultar los datos que, obrando en poder de las
Administraciones públicas, se indican en el artículo 39.4. Asimismo, teniendo en cuenta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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