Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/23
Artículo 33. Solicitud.
1. La solicitud se cumplimentará de forma telemática en los formularios que se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la convocatoria y que estarán
disponibles en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado
«Servicios y Trámites» disponible en las direcciones electrónicas que se indicarán en
las correspondientes convocatorias e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de empleo de la provincia donde esté ubicado el centro
de trabajo o lugar donde se desarrolle la actividad económica.
2. En la solicitud se recogerá y deberá cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la
represente.
b) Dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil
de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta
a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la
Administración de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 41.
c) Una declaración responsable de la persona solicitante de la subvención mediante
la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona
beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
noviembre, y al artículo 116.2, en su párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
g) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten. La inexactitud, falsedad u omisión
en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable o en el
contenido de la documentación, pudiera ser constitutiva de una infracción y sancionada
conforme establece el capítulo VI del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
h) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
i) Las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por
la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía, y en su caso, con
cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje
no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas
y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de
las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el
logotipo de la Junta de Andalucía y, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal,
en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos
o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad
subvencionada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47006/23
Artículo 33. Solicitud.
1. La solicitud se cumplimentará de forma telemática en los formularios que se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la convocatoria y que estarán
disponibles en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado
«Servicios y Trámites» disponible en las direcciones electrónicas que se indicarán en
las correspondientes convocatorias e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de empleo de la provincia donde esté ubicado el centro
de trabajo o lugar donde se desarrolle la actividad económica.
2. En la solicitud se recogerá y deberá cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la
represente.
b) Dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil
de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta
a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la
Administración de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 41.
c) Una declaración responsable de la persona solicitante de la subvención mediante
la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona
beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303955
noviembre, y al artículo 116.2, en su párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
g) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten. La inexactitud, falsedad u omisión
en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable o en el
contenido de la documentación, pudiera ser constitutiva de una infracción y sancionada
conforme establece el capítulo VI del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
h) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
i) Las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por
la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía, y en su caso, con
cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje
no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas
y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de
las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el
logotipo de la Junta de Andalucía y, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal,
en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos
o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad
subvencionada.