Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/22

considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos
por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención
y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución
haya sido autorizada o validada expresamente por la Delegación Territorial competente
para resolver la subvención. Esta autorización se solicitará inmediatamente, y en todo
caso, antes del mes de producirse la desaparición o invalidación del bien para el uso al
que estaba destinado.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 32. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Además de las obligaciones específicas establecidas en cada línea de subvención,
serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención. Los gastos subvencionables habrán de haberse
realizado en el periodo establecido en la respectiva convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal
de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan
por órganos de control que resulten competentes, prestando su colaboración y facilitando
cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones, así como el
acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas
que hayan sido incentivadas o las que estén vinculadas al objeto subvencionado.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administración o ente público o privado, nacional o internacional. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
e) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier
otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, con anterioridad a dictarse
la propuesta de resolución, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303955

Artículo 31. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de la
persona interesada previa convocatoria pública y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación en la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación
de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el
artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas de subvenciones,
de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta
el agotamiento del crédito asignado a cada una de ellas. Todo ello, sin perjuicio de lo
previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 5.