Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/21

Sección 2.ª Línea 6 Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación
de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas ordinarias
del mercado ordinario de trabajo
Artículo 27. Objeto subvencionable.
Con esta subvención se sufragará la adaptación de los puestos de trabajo, incluidas
las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y
las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo
que esas medidas supongan una carga excesiva para la persona beneficiaria, así como
la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas
trabajadoras con discapacidad contratadas y/o eliminación de barreras arquitectónicas u
obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, mediante la concesión de subvenciones a
las personas beneficiarias incluidas en el artículo 3.2.
Artículo 28. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con
discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses, sin que
en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación,
dotación o eliminación.

Artículo 30. Gastos computables.
1. Serán subvencionables en concepto de eliminación de barreras, adaptación
del puesto de trabajo o dotación de equipos de protección todos aquellos gastos que
contribuyan a ello y que supongan actuaciones en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Eliminación o adaptación de barreras arquitectónicas en infraestructuras y edificaciones.
b) Adaptación de elementos de transporte para las personas con discapacidad.
c) Adaptación de máquinas, herramientas y otros equipos productivos.
d) Adaptación o adquisición de mobiliario adaptado.
e) Adquisición de ayudas y dispositivos técnicos adaptados para personas con
discapacidad, destinados a procurarles los medios oportunos para la correcta utilización
de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de forma accesible, con el
fin de facilitar el desempeño de su puesto de trabajo.
f) Servicios dirigidos a las personas con dificultades de comunicación, lenguaje
y habla, ejecutados por Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos o
Técnico Superior de Mediación Comunicativa.
g) Cualquier otro elemento o adaptación que contribuya a facilitar la accesibilidad,
movilidad y autonomía de la persona trabajadora con discapacidad en su puesto de
trabajo, mejorando así su plena inclusión laboral.
2. Serán subvencionables todos los gastos elegibles que haya tenido la persona
beneficiaria y que se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo establecido
en la convocatoria.
3. El importe de la subvención destinada a la adaptación de puestos de trabajo,
eliminación de barreras u obstáculos o dotación de medios de protección personal, en
ningún caso podrá rebasar el coste real, excluidos impuestos, que al efecto se justifique
por la referida adaptación, dotación o eliminación.
4. Se deberá mantener el destino de los bienes subvencionados para el fin previsto
en esta línea de subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de
bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 29. Requisitos específicos.
Esta subvención se concederá una sola vez por cada persona y puesto de trabajo,
salvo que se modifique el tipo o grado de discapacidad que justifique una nueva
adaptación de su puesto de trabajo en futuras convocatorias.