Disposiciones generales. . (2024/124-1)
Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
<< 34 << Página 34
Página 35 Pág. 35
-
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024

página 47006/35

competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, así como
para establecer la determinación de cualquier otra actuación administrativa automatizada
no contemplada en la misma y para, en su caso, adaptar las cuantías de las subvenciones
previstas en esta orden cuando se produzca la actualización de las cuantías de referencia
previstas en el Real Decreto 818/2021, 28 de septiembre.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.
1. Los procedimientos de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 7 de
febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a
personas con discapacidad, y al amparo de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas
por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen
de concurrencia competitiva, que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran
iniciados y no concluidos, seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa aplicable
en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia,
asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes
decretos de estructura orgánica vigentes en cada momento.
Disposición transitoria segunda. Personal técnico contratado en las unidades de
apoyo.
Los centros especiales de empleo que a la entrada en vigor de esta orden dispongan
de unidades de apoyo a la actividad profesional con personal técnico que, no reuniendo
los requisitos previstos en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se ajusten a los requisitos de titulación y/o
experiencia previstos en la Orden de 7 de febrero de 2017, podrán mantener vigentes
dichas contrataciones hasta la finalización de su relación laboral y acogerse a los
incentivos previstos en esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Se deroga la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a personas con discapacidad.
2. Se deroga la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz
de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 2024
ROCÍO BLANCO EGUREN

00303955

Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja