Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024

página 46987/9

Artículo 10. Base de datos de personal facultativo asesor.
1. A los efectos previstos en el artículo anterior la Intervención General de la Junta de
Andalucía dispondrá de una base de datos en la que figurarán los del personal facultativo
que, debido a su específica cualificación técnica, puede ser nombrado asesor en la
comprobación material del gasto. La base de datos deberá ser actualizada periódicamente
por los órganos gestores en los términos que establezca la Intervención General de la
Junta de Andalucía, en cumplimiento de la obligación legal de colaboración que recogen
el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y el artículo 45.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantación de la
Base de Datos de personal asesor regulada en la presente orden, tanto a través del
correspondiente sistema informático como de los documentos y archivos asociados a
este, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de Andalucía y 5 de esta orden, se efectuará por la persona titular de la Intervención
General de la Junta de Andalucía entre personal de la Función Pública o el personal
de empleo público que, reuniendo la cualificación técnica necesaria conforme a la
información que figure en la base de datos a que se refiere el artículo siguiente, no haya
intervenido en la redacción del proyecto, dirección, adjudicación, celebración ni ejecución
del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependiente de distinta Consejería
o agencia de aquella a la que la comprobación se refiera o, al menos, de órgano directivo
u organismo que no haya intervenido en su gestión, realización ni dirección. Cuando no
pueda disponerse de personal técnico con la titulación exigida para verificar la inversión
cuyo puesto de trabajo radique en la provincia en la que debe realizarse la comprobación
podrá designarse personal dependiente de los servicios centrales o periféricos de
provincia distinta de aquella.
Conforme al artículo 45.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la realización de las labores de
asesoramiento por las personas funcionarias o empleadas públicas a que se refiere el
párrafo anterior, se considera parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el
que estén destinados. A estos efectos, los órganos gestores y los superiores jerárquicos
de los mismos deberán colaborar para la adecuada prestación del servicio.
2. El nombramiento de la persona asesora se realizará de forma simultánea y en
los mismos plazos que el del representante de la Intervención General de la Junta
de Andalucía.
Cuando, una vez designada la persona asesora, ésta o cualquier otro de los
destinatarios de la designación tenga conocimiento de que pudieran concurrir en dicha
persona alguna de las circunstancias de incompatibilidad a que se refiere el apartado 1,
deberá comunicarlo inmediatamente a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
para la modificación del nombramiento si se apreciara dicha concurrencia.
3. Si del examen de la documentación del expediente de gasto objeto de recepción,
o por circunstancias sobrevenidas, la persona designada como representante de la
Intervención General de la Junta de Andalucía considerase necesario el asesoramiento
por personal asesor, inicialmente no designado por este órgano directivo, o el cambio del
asesoramiento acordado, deberá dirigir la correspondiente propuesta a dicho centro, con
la antelación suficiente, para que evalúe lo conveniente y proceda en consecuencia.
4. La designación de la persona que asesore a la persona representante de la
Intervención General de la Junta de Andalucía en un acto de comprobación material del
gasto, es un acto de trámite no susceptible de recurso administrativo.