Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024
página 46987/10
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. En relación con el mismo:
a) La denominación del tratamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro
de Actividades de Tratamiento es «Base de datos de personal facultativo asesor», y
su responsable, en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos
personales, es la Intervención General de la Junta de Andalucía.
b) La finalidad del tratamiento es disponer de personal asesor para el asesoramiento
del representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, siendo la base
jurídica del mismo el artículo 45.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Intervención General de la Junta de Andalucía.
c) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
d) Las únicas comunicaciones de datos previstas se realizarán a los representantes de
la Intervención General de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 45 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo
incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del
principio de «responsabilidad proactiva».
Artículo 11. Modificación de designaciones.
Cuando con posterioridad a la solicitud de designación se conozca la concurrencia
de las circunstancias de incompatibilidad que se recogen en el artículo 9.1 u otros datos
no tenidos en cuenta al realizar la designación, o se hayan producido cambios en las
circunstancias personales o profesionales de la persona representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía designada o en las de la persona asesora que hagan
necesaria la modificación de la designación, la Intervención General de la Junta de
Andalucía podrá modificar de oficio las designaciones efectuadas. Asimismo, el órgano
gestor solicitante, la persona superior jerárquica de la persona asesora designada,
y la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
podrán solicitar la modificación de dicha designación, por las mismas causas u otras
excepcionales debidamente justificadas que deberán ser apreciadas por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Las designaciones de personal representante de la Intervención General
de la Junta de Andalucía y asesor en el cierre del ejercicio.
La orden de cierre del ejercicio presupuestario de cada año establecerá las fechas
límites de entrada de las solicitudes de la persona representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía en los actos de recepción de los contratos, a los
efectos de posibilitar la coordinación y organización de dichos actos con la antelación
suficiente, para permitir el reconocimiento de la obligación a imputar a dicho ejercicio y la
confección y entrada de los documentos contables en la Intervención competente para su
fiscalización en los plazos establecidos en la mencionada orden.
Desarrollo de la función de comprobación material del gasto
Artículo 13. Actuaciones previas al acto formal de recepción.
1. Una vez recibida la comunicación de la correspondiente designación y, en su caso,
los datos de la persona asesora técnica designada, el personal designado coordinará con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303935
CAPÍTULO III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024
página 46987/10
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. En relación con el mismo:
a) La denominación del tratamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro
de Actividades de Tratamiento es «Base de datos de personal facultativo asesor», y
su responsable, en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos
personales, es la Intervención General de la Junta de Andalucía.
b) La finalidad del tratamiento es disponer de personal asesor para el asesoramiento
del representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, siendo la base
jurídica del mismo el artículo 45.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Intervención General de la Junta de Andalucía.
c) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
d) Las únicas comunicaciones de datos previstas se realizarán a los representantes de
la Intervención General de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 45 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo
incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del
principio de «responsabilidad proactiva».
Artículo 11. Modificación de designaciones.
Cuando con posterioridad a la solicitud de designación se conozca la concurrencia
de las circunstancias de incompatibilidad que se recogen en el artículo 9.1 u otros datos
no tenidos en cuenta al realizar la designación, o se hayan producido cambios en las
circunstancias personales o profesionales de la persona representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía designada o en las de la persona asesora que hagan
necesaria la modificación de la designación, la Intervención General de la Junta de
Andalucía podrá modificar de oficio las designaciones efectuadas. Asimismo, el órgano
gestor solicitante, la persona superior jerárquica de la persona asesora designada,
y la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
podrán solicitar la modificación de dicha designación, por las mismas causas u otras
excepcionales debidamente justificadas que deberán ser apreciadas por la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Las designaciones de personal representante de la Intervención General
de la Junta de Andalucía y asesor en el cierre del ejercicio.
La orden de cierre del ejercicio presupuestario de cada año establecerá las fechas
límites de entrada de las solicitudes de la persona representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía en los actos de recepción de los contratos, a los
efectos de posibilitar la coordinación y organización de dichos actos con la antelación
suficiente, para permitir el reconocimiento de la obligación a imputar a dicho ejercicio y la
confección y entrada de los documentos contables en la Intervención competente para su
fiscalización en los plazos establecidos en la mencionada orden.
Desarrollo de la función de comprobación material del gasto
Artículo 13. Actuaciones previas al acto formal de recepción.
1. Una vez recibida la comunicación de la correspondiente designación y, en su caso,
los datos de la persona asesora técnica designada, el personal designado coordinará con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303935
CAPÍTULO III