Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024

página 46987/11

el órgano gestor y con la persona asesora técnica correspondiente el desarrollo de los
trabajos de comprobación material, entre ellos, la determinación de la fecha y lugar en
que tendrá lugar el acto formal de recepción o acto de comprobación que corresponda.
2. Con carácter previo a la celebración del acto de recepción, la persona representante
designada y, en su caso, la persona asesora técnica, deberán disponer de cuantos
antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones
de la comprobación material del gasto.
A tales efectos, una vez recibida la comunicación de designación, deberán tener a su
disposición, con antelación de diez días hábiles a la fecha prevista para la comprobación
material, la documentación necesaria para efectuar la misma, entre la que deberá figurar
el pliego de cláusulas administrativas particulares, la memoria del proyecto, en el caso
de contratos de obras, o el pliego de prescripciones técnicas o documentos equivalentes,
en el resto de prestaciones, el presupuesto y el contrato, las modificaciones aprobadas
en estos últimos documentos, así como la demás documentación técnica que haya de
regir la ejecución del objeto del contrato. También deberán ponerse a disposición del
representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía las certificaciones
emitidas, en el caso de obras, o las facturas o documentos equivalentes, en el caso del
resto de prestaciones.
Adicionalmente, cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se
prevea como criterio de adjudicación la presentación de mejoras, habrá de remitirse, bien
la oferta técnica con las mejoras ofertadas por la persona adjudicataria, o bien el informe
con el resultado de la valoración de la oferta técnica.
No será necesario realizar la remisión de aquella documentación a la que la persona
representante tenga acceso por razón de las funciones que tiene asignadas en relación
con los procedimientos electrónicos de contratación del órgano gestor solicitante.
No obstante, la persona representante de la Intervención General de la Junta de
Andalucía podrá solicitar al órgano gestor cualquier otra documentación que, formando
parte del expediente, estime pertinente, así como la de carácter técnico que las personas
asesoras técnicas puedan requerir para realizar su labor.
3. Cualquier incidencia surgida, tanto en la solicitud de la documentación como del
estudio de esta, que impida o dificulte llevar a cabo la intervención de la comprobación
material del gasto en tiempo y forma se reflejará en el acta de recepción o informe
complementario en los términos a que se refiere el artículo 16.1.a).
4. Cuando en los contratos para cuya recepción se haya designado representante de
la Intervención General de la Junta de Andalucía se contemplen entregas o prestaciones
parciales sucesivas o éstas se lleven a cabo en diferentes lugares de destino, la persona
designada para representarla deberá determinar con carácter previo su asistencia al acto
formal de recepción de alguna de las entregas, bastando con efectuar comprobaciones
documentales del resto de las prestaciones. A tales efectos, comunicará con la antelación
necesaria al órgano gestor responsable del contrato las entregas o prestaciones parciales
o los concretos lugares de destino a cuya recepción asistirá a los efectos de la previsión
por el mismo de dicha circunstancia.
La constatación del efectivo cumplimiento de los contratos de suministros podrá
realizarse mediante las comprobaciones del material depositado en los almacenes
de la entidad receptora de los suministros siempre que en el Pliego de Cláusulas
Administrativas del expediente estén previamente establecidos como lugar de entrega.
Cuando la recepción se lleve a cabo en los almacenes, con carácter previo a su
distribución, se constatará en, al menos, una unidad de cada lote, que cumple con las
prescripciones técnicas, así como con la oferta correspondiente, reflejándose en el acta
de recepción el hecho de que la confirmación efectiva queda demorada a la firma de los
albaranes de entrega en los distintos centros de destino.
Asimismo, y a los efectos de las comprobaciones documentales que en su caso
decida realizar, una vez analizados los antecedentes del contrato y los documentos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303935

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía