Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024
página 46987/12
lo rigen, solicitará la documentación que considere adecuada para la comprobación de la
correcta ejecución de los términos del contrato.
Artículo 15. Alcance de las responsabilidades y causas de exención.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 48 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la responsabilidad
del representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en ejercicio de
la misma, y, en su caso, del asesor designado se valorará de forma proporcional a los
medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación y no
alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación del gasto realizado que no den lugar
a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos,
imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material del gasto.
2. Asimismo, tal como disponen las citadas normas, cuando la designación de
representante vaya acompañada de la designación de una persona asesora, el criterio
de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre la
adecuación de los aspectos técnicos del gasto a las prescripciones del contrato se basará
en la opinión de la persona asesora técnica sobre dichos aspectos. En los supuestos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303935
Artículo 14. Actuaciones de comprobación material del gasto.
1. El ejercicio de las actuaciones de la comprobación material del gasto se desarrollará
mediante la verificación de la adecuación o correspondencia de las prestaciones
realizadas a las condiciones generales y particulares establecidas en el proyecto de
obras, pliegos o documentación equivalente del contrato, y en las mejoras ofertadas por
el adjudicatario cuando hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, así como
en las modificaciones debidamente aprobadas conforme a la normativa que resulte de
aplicación, tal como dichos documentos técnicos y contractuales fueron aprobados por el
órgano competente.
Las actuaciones de comprobación deberán permitir asimismo la posterior
cuantificación del importe de la ejecución efectivamente realizada con base en las
unidades de obra o prestaciones efectivamente ejecutadas. A estos efectos el importe
que figura tanto en la solicitud como en la designación de representante tiene un carácter
indicativo o aproximado, pero no vinculante respecto de la ejecución definitiva, toda vez
que el importe exacto de la inversión que resulte de las mediciones y comprobaciones que
se efectúen será el que deberá servir de base para la certificación final o la liquidación
del correspondiente contrato.
2. En el supuesto de comprobación material al que se refiere el apartado 42.2.a) del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, la actuación de la persona representante de la Intervención General de
la Junta de Andalucía consistirá en constatar, con las verificaciones expresadas en el
apartado anterior, el grado de ejecución del contrato en el momento de la misma y el
importe de las unidades correctamente ejecutadas, que se consignarán en el acta que se
suscriba, sin que más allá de dicha constatación, el acta suscrita tenga la consideración
de acta positiva de recepción del contrato.
3. En el caso de acto de comprobación previo a la resolución de un contrato, la
función de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía
consistirá igualmente en verificar que en el acta se consignan las unidades de obra,
los suministros o servicios efectiva y correctamente ejecutados, a los efectos de las
liquidaciones y/o penalizaciones que, en su caso, procedan.
4. El personal asesor designado por la Intervención General de la Junta de Andalucía
para asistir al acto de recepción colaborará en la comprobación de los aspectos técnicos
del contrato, posibilitando las valoraciones sobre el cumplimiento del contrato que deba
efectuar quien represente a la Intervención General de la Junta de Andalucía en el acto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024
página 46987/12
lo rigen, solicitará la documentación que considere adecuada para la comprobación de la
correcta ejecución de los términos del contrato.
Artículo 15. Alcance de las responsabilidades y causas de exención.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 48 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la responsabilidad
del representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en ejercicio de
la misma, y, en su caso, del asesor designado se valorará de forma proporcional a los
medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación y no
alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación del gasto realizado que no den lugar
a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos,
imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material del gasto.
2. Asimismo, tal como disponen las citadas normas, cuando la designación de
representante vaya acompañada de la designación de una persona asesora, el criterio
de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre la
adecuación de los aspectos técnicos del gasto a las prescripciones del contrato se basará
en la opinión de la persona asesora técnica sobre dichos aspectos. En los supuestos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303935
Artículo 14. Actuaciones de comprobación material del gasto.
1. El ejercicio de las actuaciones de la comprobación material del gasto se desarrollará
mediante la verificación de la adecuación o correspondencia de las prestaciones
realizadas a las condiciones generales y particulares establecidas en el proyecto de
obras, pliegos o documentación equivalente del contrato, y en las mejoras ofertadas por
el adjudicatario cuando hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, así como
en las modificaciones debidamente aprobadas conforme a la normativa que resulte de
aplicación, tal como dichos documentos técnicos y contractuales fueron aprobados por el
órgano competente.
Las actuaciones de comprobación deberán permitir asimismo la posterior
cuantificación del importe de la ejecución efectivamente realizada con base en las
unidades de obra o prestaciones efectivamente ejecutadas. A estos efectos el importe
que figura tanto en la solicitud como en la designación de representante tiene un carácter
indicativo o aproximado, pero no vinculante respecto de la ejecución definitiva, toda vez
que el importe exacto de la inversión que resulte de las mediciones y comprobaciones que
se efectúen será el que deberá servir de base para la certificación final o la liquidación
del correspondiente contrato.
2. En el supuesto de comprobación material al que se refiere el apartado 42.2.a) del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, la actuación de la persona representante de la Intervención General de
la Junta de Andalucía consistirá en constatar, con las verificaciones expresadas en el
apartado anterior, el grado de ejecución del contrato en el momento de la misma y el
importe de las unidades correctamente ejecutadas, que se consignarán en el acta que se
suscriba, sin que más allá de dicha constatación, el acta suscrita tenga la consideración
de acta positiva de recepción del contrato.
3. En el caso de acto de comprobación previo a la resolución de un contrato, la
función de la persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía
consistirá igualmente en verificar que en el acta se consignan las unidades de obra,
los suministros o servicios efectiva y correctamente ejecutados, a los efectos de las
liquidaciones y/o penalizaciones que, en su caso, procedan.
4. El personal asesor designado por la Intervención General de la Junta de Andalucía
para asistir al acto de recepción colaborará en la comprobación de los aspectos técnicos
del contrato, posibilitando las valoraciones sobre el cumplimiento del contrato que deba
efectuar quien represente a la Intervención General de la Junta de Andalucía en el acto.