Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024

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los que no se haya designado persona asesora técnica, por no considerarlo necesario
o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará
limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia
media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación
técnica en un sector específico objeto del gasto realizado para el desempeño de las
funciones asignadas a su puesto de trabajo.
CAPÍTULO IV
Resultado y efectos de la comprobación material del gasto

Artículo 17. Resultado de la comprobación material.
El sentido del pronunciamiento de la persona representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, en el que se plasme el resultado de la comprobación
material del gasto se hará constar en el acta, mencionada en el artículo anterior, de
forma expresa y se corresponderá con alguno de los que se indican a continuación:
favorable, desfavorable por deficiencias o incumplimientos en la ejecución del contrato,
y desfavorable por haberse omitido la fiscalización del gasto o la comprobación material
del gasto.
1. Favorable, cuando las obras, suministros o servicios se encuentren en buen estado
y con arreglo a las prescripciones técnicas previstas en el contrato, así como, en su caso,
en las mejoras ofertadas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por el órgano
de contratación, o en las modificaciones debidamente aprobadas, no precisando, en
consecuencia, un nuevo acto de recepción.
2. Desfavorable por deficiencias o incumplimientos en la ejecución del contrato.
Cuando las obras, suministros o servicios no se encuentren en buen estado,
contengan elementos o aspectos no ejecutados o ejecutados incorrectamente o no se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Actas de recepción.
El resultado de la comprobación material del gasto se reflejará en la misma acta
en la que se formalice por todas las personas asistentes el acto formal de recepción,
de ocupación o de comprobación en los supuestos de resolución contractual, haciendo
constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas
y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobación. De igual forma,
cuando proceda, deberán ser cuantificadas para ser compensadas o deducidas de la
liquidación las unidades que no se han ejecutado o no se han ejecutado correctamente.
Cuando se considere necesario consignar con detalle los resultados de las
verificaciones efectuadas, podrá redactarse por la persona representante de la
Intervención General de la Junta de Andalucía un informe ampliatorio con un mayor
desarrollo de las cuestiones que haya observado en el acta y que excedan de su
extensión.
Además de ello, cualquiera que sea el sentido del pronunciamiento a que se refiere
el artículo siguiente, podrán ponerse de manifiesto en un Informe de observaciones otros
hechos o circunstancias de relevancia relacionados con el acto de comprobación, tales
como las siguientes:
a) Incidencias surgidas en la solicitud de la documentación y/o en el estudio de esta,
que hayan dificultado, limitado o retrasado la comprobación material del gasto en tiempo
y forma.
b) Deficiencias, incorrecciones o aspectos a mejorar en la documentación que integra
el expediente, que se juzgue oportuno comunicar al órgano gestor del expediente para su
consideración en lo sucesivo.
c) Incidencias o dificultades que se hayan encontrado en la realización de la actuación
de comprobación.