Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024

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ajusten a las condiciones generales o particulares previstas en el contrato, así como,
en su caso, en las mejoras ofertadas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por
el órgano de contratación o en las modificaciones debidamente aprobadas, se emitirá
opinión desfavorable que deberá estar motivada en el acta de recepción y si fuera
necesario en el informe ampliatorio al que se refiere el artículo 16.
a) Cuando las deficiencias puedan ser objeto de subsanación, en el acta se harán
constar las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar y el plazo concedido por la
Administración para subsanarlas. Expirado el plazo concedido, se procederá a efectuar
un nuevo acto de recepción para comprobar si se han subsanado las deficiencias.
b) Si se apreciaran elementos o aspectos no ejecutados o ejecutados incorrectamente
y no susceptibles de subsanación por su propia naturaleza, o no subsanados en el plazo
que a tales efectos se conceda al contratista se actuará de una de las formas siguientes:
Si las unidades que no se han ejecutado o no se han ejecutado correctamente tuvieran
incidencia económica relevante, habiéndose debido por ello redactar una modificación
del contrato, se emitirá el acta a que se refiere el apartado 3.a) siguiente.
Si el incumplimiento fuera de tal entidad que pudiera suponer una causa de resolución
del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, se hará constar en el acta dicha circunstancia.
3. Desfavorable por haberse omitido la fiscalización del gasto o la comprobación
material del gasto o ambos actos de control.
a) Cuando en el acto de comprobación del gasto se aprecien modificaciones del
contrato que han sido ejecutadas sin que el expediente de gasto haya sido fiscalizado
previamente resultando ello preceptivo, se emitirá acta con opinión desfavorable, en la
que se dejará constancia de esta circunstancia, poniendo de manifiesto la necesidad
de posponer la recepción formal en tanto no se adopten las medidas correctoras
correspondientes, previo cumplimiento de los trámites que exija la normativa aplicable en
cada caso.
Al ser un supuesto de omisión de la función interventora, se tendrá en cuenta el
procedimiento previsto en el artículo 90.8 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 46.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía para que se adopten
las medidas correspondientes, previo cumplimiento de los trámites que exija la normativa
aplicable en cada caso.
Una vez adoptadas las medidas correspondientes, el centro gestor procederá a
convocar a la mayor brevedad el acto formal de recepción, incorporando entre las
actuaciones el acuerdo por el que se convalida la omisión de la fiscalización previa del
expediente de modificación.
b) Cuando se detecten en el acto de recepción trabajos o prestaciones que hayan sido
total o parcialmente recibidos y distribuidos o puestos en servicio para su uso público en
el momento de efectuar la comprobación material del gasto sin la presencia de la persona
representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se reflejará en el acta
esta circunstancia emitiendo pronunciamiento de carácter desfavorable y poniendo de
manifiesto la necesidad de proceder conforme a lo previsto en el artículo 90.8 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 46.2 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de
Andalucía para que se adopten las medidas correspondientes, previo cumplimiento de los
trámites que exija la normativa aplicable en cada caso.
Al efecto de este pronunciamiento se tendrá en cuenta que el certificado emitido por
el centro gestor haciendo constar la recepción de conformidad y el destino de los trabajos
distribuidos, no suple la ausencia de comprobación material de los mismos.
En este supuesto, una vez se haya producido la convalidación, no procederá efectuar
un nuevo acto de recepción, habida cuenta que la propia naturaleza de la deficiencia lo
imposibilita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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