Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024
página 46987/8
4. En los expedientes de contratación en función de las necesidades, de la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será preceptivo solicitar
la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía para
su asistencia a actos de comprobación a los que se refiere el artículo 1, siempre que
la cuantía de la entrega a realizar de forma aislada o acumulada con las anteriormente
ejecutadas, sea superior a 300.000 euros, IVA incluido.
5. En los expedientes de contratación cuyos pliegos contemplen la división de su
objeto por lotes, la solicitud de designación para su acto de recepción habrá de efectuarse
para cada contrato en el que se hayan adjudicado los lotes del expediente, no pudiendo
acumularse en una solicitud los lotes que tuviesen la misma persona adjudicataria.
Asimismo, en los supuestos de contratos celebrados al amparo de los acuerdos marco
a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la solicitud correspondiente se formulará con ocasión del acto de recepción
de cada contrato basado.
6. En los casos en que la modificación de un contrato de obras contemple unidades de
obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, conforme a lo dispuesto en
el artículo 242.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, antes de efectuar la medición parcial
de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención General de la Junta de Andalucía
con una antelación con carácter general de 10 días hábiles, para que, si lo considera
oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material del gasto.
Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, deberá solicitarse a la Intervención General
de la Junta de Andalucía la designación de representante para su eventual asistencia a la
recepción, en los términos señalados en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 9. Designación de la persona asesora.
1. La designación de la persona que asesore al representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, cuando resulte necesaria conforme al artículo 45.1 y 2
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303935
Artículo 8. Designación de representante de la Intervención General de la Junta de
Andalucía en actos de recepción.
1. La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía designará
representante en los actos de comprobación en los supuestos en que sea preceptivo o
cuando, siendo potestativo, así lo considere conveniente.
2. Las designaciones realizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía
respecto a las solicitudes recibidas serán comunicadas, además de al personal designado,
a quien represente al órgano administrativo solicitante y a las personas seleccionadas
para la asesoría técnica, así como al órgano directivo del que éstas dependan, para su
conocimiento y su colaboración.
3. La Intervención General de la Junta de Andalucía deberá realizar y notificar las
designaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de
la recepción de la solicitud. Este plazo quedará suspendido cuando se requiera al órgano
solicitante la aportación de documentación adicional que resulte necesaria para decidir
sobre la designación o sobre aspectos de esta, tales como el tipo de asesoramiento
necesario, prevalencia territorial de alguna de las entregas parciales u otras cuestiones
que deban tenerse en cuenta.
4. Cuando la designación de representante de la Intervención General de la Junta de
Andalucía no resulte preceptiva conforme a lo establecido en el artículo 6, y la persona
titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía decida que no asista a la
recepción un representante de dicho órgano, acordará la no designación. Transcurrido
el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se haya dictado la designación, se
entenderá producido un acuerdo de no designación, que se acreditará con la certificación
expedida por el módulo correspondiente del GIRO.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024
página 46987/8
4. En los expedientes de contratación en función de las necesidades, de la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será preceptivo solicitar
la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía para
su asistencia a actos de comprobación a los que se refiere el artículo 1, siempre que
la cuantía de la entrega a realizar de forma aislada o acumulada con las anteriormente
ejecutadas, sea superior a 300.000 euros, IVA incluido.
5. En los expedientes de contratación cuyos pliegos contemplen la división de su
objeto por lotes, la solicitud de designación para su acto de recepción habrá de efectuarse
para cada contrato en el que se hayan adjudicado los lotes del expediente, no pudiendo
acumularse en una solicitud los lotes que tuviesen la misma persona adjudicataria.
Asimismo, en los supuestos de contratos celebrados al amparo de los acuerdos marco
a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la solicitud correspondiente se formulará con ocasión del acto de recepción
de cada contrato basado.
6. En los casos en que la modificación de un contrato de obras contemple unidades de
obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, conforme a lo dispuesto en
el artículo 242.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, antes de efectuar la medición parcial
de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención General de la Junta de Andalucía
con una antelación con carácter general de 10 días hábiles, para que, si lo considera
oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material del gasto.
Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, deberá solicitarse a la Intervención General
de la Junta de Andalucía la designación de representante para su eventual asistencia a la
recepción, en los términos señalados en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 9. Designación de la persona asesora.
1. La designación de la persona que asesore al representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, cuando resulte necesaria conforme al artículo 45.1 y 2
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303935
Artículo 8. Designación de representante de la Intervención General de la Junta de
Andalucía en actos de recepción.
1. La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía designará
representante en los actos de comprobación en los supuestos en que sea preceptivo o
cuando, siendo potestativo, así lo considere conveniente.
2. Las designaciones realizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía
respecto a las solicitudes recibidas serán comunicadas, además de al personal designado,
a quien represente al órgano administrativo solicitante y a las personas seleccionadas
para la asesoría técnica, así como al órgano directivo del que éstas dependan, para su
conocimiento y su colaboración.
3. La Intervención General de la Junta de Andalucía deberá realizar y notificar las
designaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de
la recepción de la solicitud. Este plazo quedará suspendido cuando se requiera al órgano
solicitante la aportación de documentación adicional que resulte necesaria para decidir
sobre la designación o sobre aspectos de esta, tales como el tipo de asesoramiento
necesario, prevalencia territorial de alguna de las entregas parciales u otras cuestiones
que deban tenerse en cuenta.
4. Cuando la designación de representante de la Intervención General de la Junta de
Andalucía no resulte preceptiva conforme a lo establecido en el artículo 6, y la persona
titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía decida que no asista a la
recepción un representante de dicho órgano, acordará la no designación. Transcurrido
el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se haya dictado la designación, se
entenderá producido un acuerdo de no designación, que se acreditará con la certificación
expedida por el módulo correspondiente del GIRO.