Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024
página 46987/7
Artículo 7. Tramitación de la solicitud de designación de representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía para actos de recepción por los órganos gestores.
1. La solicitud correspondiente será formulada por el órgano directivo que sea
responsable de la gestión del contrato. Se tramitará a través del procedimiento electrónico
habilitado al efecto en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (en
adelante GIRO), y conforme a los modelos específicos de los que el mismo dispone.
2. La solicitud se dirigirá a la Intervención General de la Junta de Andalucía, con una
antelación mínima de veinte días hábiles a la fecha prevista para el acto de comprobación
único o parcial, según proceda, una vez cumplidos los requisitos y presupuestos de hecho
necesarios para la celebración de dicho acto.
No obstante, en aquellos casos en los que el pago del precio del contrato se realice
mediante abonos a cuenta, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el importe acumulado de los
abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por
ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, deberá
solicitarse a la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando resulte preceptiva,
la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación
material de la inversión, una vez iniciada la tramitación del correspondiente expediente
de reconocimiento de la obligación y, en todo caso, antes de remitir dicho expediente a la
correspondiente Intervención para su preceptiva fiscalización previa.
3. Cuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecución del gasto, el
contrato prevea la existencia de entregas parciales, la solicitud se efectuará una sola
vez para todas ellas, una vez iniciado el plazo de ejecución del contrato. En este caso,
los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán tomando como referencia la
fecha de recepción prevista para la primera entrega o prestación a ejecutarse. En este
supuesto, la única solicitud a tramitar comprenderá el importe total del gasto, esto es,
el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas, con indicación de los
importes parciales, si están previamente establecidos, y del lugar o lugares y fecha o
fechas previstos para las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303935
el artículo 1 siempre que la cuantía total del contrato correspondiente sea superior a
300.000 euros, IVA incluido.
2. La Intervención General de la Junta de Andalucía estará obligada a designar
representante para dichos actos cuando el importe del contrato exceda de 1.000.000 de
euros, IVA incluido.
3. En aquellos casos en los que no sea preceptivo solicitar la designación de
persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía y cuando,
siendo preceptivo, no se efectúe dicha designación, la Intervención competente para
la fiscalización del correspondiente contrato podrá, al realizar la fiscalización previa del
expediente o en cualquier otro momento, y previa autorización de la Intervención General
de la Junta de Andalucía emitida a instancia de aquella, comunicar al órgano gestor su
intención de concurrir al acto de recepción, si estuviera previsto, o de realizar cualquier
otra comprobación material o documental relacionada con la prestación contractual de
que se trate.
4. En los supuestos de contratos cuyas prestaciones no sean tangibles ni susceptibles
de comprobaciones materiales en el momento de efectuar el acto de recepción, y con
independencia de cuál sea su importe, la designación de representante será potestativa
para la Intervención General de la Junta de Andalucía, quien decidirá al respecto en
función de la naturaleza y circunstancias de cada contrato, salvo cuando se trate de
servicios de limpieza, mantenimiento, suministros de electricidad, gas y agua, agencias
de viajes, seguridad, correos, dirección de obras, asistencia a la dirección de obras, y en
general, todos aquellos en los que exista una obligación de medios o actividad a realizar
por la persona contratista en cuyo caso no procederá solicitar la designación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024
página 46987/7
Artículo 7. Tramitación de la solicitud de designación de representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía para actos de recepción por los órganos gestores.
1. La solicitud correspondiente será formulada por el órgano directivo que sea
responsable de la gestión del contrato. Se tramitará a través del procedimiento electrónico
habilitado al efecto en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (en
adelante GIRO), y conforme a los modelos específicos de los que el mismo dispone.
2. La solicitud se dirigirá a la Intervención General de la Junta de Andalucía, con una
antelación mínima de veinte días hábiles a la fecha prevista para el acto de comprobación
único o parcial, según proceda, una vez cumplidos los requisitos y presupuestos de hecho
necesarios para la celebración de dicho acto.
No obstante, en aquellos casos en los que el pago del precio del contrato se realice
mediante abonos a cuenta, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el importe acumulado de los
abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por
ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, deberá
solicitarse a la Intervención General de la Junta de Andalucía, cuando resulte preceptiva,
la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación
material de la inversión, una vez iniciada la tramitación del correspondiente expediente
de reconocimiento de la obligación y, en todo caso, antes de remitir dicho expediente a la
correspondiente Intervención para su preceptiva fiscalización previa.
3. Cuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecución del gasto, el
contrato prevea la existencia de entregas parciales, la solicitud se efectuará una sola
vez para todas ellas, una vez iniciado el plazo de ejecución del contrato. En este caso,
los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán tomando como referencia la
fecha de recepción prevista para la primera entrega o prestación a ejecutarse. En este
supuesto, la única solicitud a tramitar comprenderá el importe total del gasto, esto es,
el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas, con indicación de los
importes parciales, si están previamente establecidos, y del lugar o lugares y fecha o
fechas previstos para las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303935
el artículo 1 siempre que la cuantía total del contrato correspondiente sea superior a
300.000 euros, IVA incluido.
2. La Intervención General de la Junta de Andalucía estará obligada a designar
representante para dichos actos cuando el importe del contrato exceda de 1.000.000 de
euros, IVA incluido.
3. En aquellos casos en los que no sea preceptivo solicitar la designación de
persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía y cuando,
siendo preceptivo, no se efectúe dicha designación, la Intervención competente para
la fiscalización del correspondiente contrato podrá, al realizar la fiscalización previa del
expediente o en cualquier otro momento, y previa autorización de la Intervención General
de la Junta de Andalucía emitida a instancia de aquella, comunicar al órgano gestor su
intención de concurrir al acto de recepción, si estuviera previsto, o de realizar cualquier
otra comprobación material o documental relacionada con la prestación contractual de
que se trate.
4. En los supuestos de contratos cuyas prestaciones no sean tangibles ni susceptibles
de comprobaciones materiales en el momento de efectuar el acto de recepción, y con
independencia de cuál sea su importe, la designación de representante será potestativa
para la Intervención General de la Junta de Andalucía, quien decidirá al respecto en
función de la naturaleza y circunstancias de cada contrato, salvo cuando se trate de
servicios de limpieza, mantenimiento, suministros de electricidad, gas y agua, agencias
de viajes, seguridad, correos, dirección de obras, asistencia a la dirección de obras, y en
general, todos aquellos en los que exista una obligación de medios o actividad a realizar
por la persona contratista en cuyo caso no procederá solicitar la designación.