Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024

página 46987/5

Los supuestos en que la comprobación material del gasto podrá realizarse a través de
estos medios electrónicos y los requisitos que serán necesarios para ello se establecerán
mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía publicada en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la comprobación
material del gasto se extenderá, además de a los actos de recepción de los contratos
tramitados ordinariamente y ejecutados en su integridad, a los siguientes supuestos:
a) A la ocupación efectiva de las obras o puesta en servicio para el uso público
acordada por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el
expediente, en el acto por el que se produzca dicha ocupación o puesta en servicio, aun
sin el carácter de acto formal de recepción. Deberá dejarse constancia en la pertinente
acta de las unidades de obra que se destinan al uso público, así como de su correcta
ejecución y su valoración.
b) A la recepción de las obras, servicios o suministros llevados a cabo para atajar
las situaciones de emergencia, de acuerdo con el procedimiento especial previsto en la
legislación de contratos.
c) A los actos formales en los que se cuantifiquen las unidades de obra, los suministros o
servicios efectivamente ejecutados, cuya constatación y valoración hayan de servir de base
en las resoluciones contractuales para la liquidación del contrato que, en su caso, proceda.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Conforme a lo establecido en los artículos 89.2.d) y 92.2 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presente orden resulta
de aplicación a las actuaciones a las que se refiere el artículo 1.2 y 3 en relación con
los contratos administrativos a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, suscritos en el ámbito de gestión económicopresupuestaria sometida a la modalidad de control previo establecido en el artículo 89.2.c)
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
1. Serán representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía en
los actos de comprobación material del gasto quienes sean designados conforme a las
disposiciones de esta orden por la persona titular de la misma entre personal funcionario
adscrito al órgano directivo, asistidos, en su caso, por el personal asesor al que se refiere
el artículo siguiente.
2. La designación se realizará teniendo en cuenta los criterios funcionales, materiales
y territoriales que sean más adecuados para la correcta realización del acto de
comprobación material. La mencionada designación podrá hacerse tanto particularmente
para un determinado acto de comprobación como con carácter general y permanente
en función de las circunstancias que al respecto considere la persona titular de la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
3. Cuando a la fecha de celebración del acto de recepción la persona designada
haya dejado de desempeñar las funciones que tenía asignadas cuando se realizó la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Competencia.
Para el ejercicio de la comprobación material del gasto objeto de la presente orden,
es competente la Intervención General de la Junta de Andalucía. Sus actuaciones se
llevarán a cabo a través del personal perteneciente a la Función Pública adscrito a la
Intervención General de la Junta de Andalucía designado por la persona titular del órgano
directivo como su representante en los respectivos actos de comprobación.