Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024

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designación, o esté siendo sustituida temporalmente por ausencia, vacante o enfermedad,
dicha designación se entenderá efectuada, sin necesidad de realizarse de nuevo, a la
persona que las esté desempeñando en la mencionada fecha.
4. Cuando se designe como representante de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, a la persona titular de una Intervención, podrá acudir a dicho acto,
indistintamente, bien la referida persona titular designada o bien la persona que ocupe
la Intervención adjunta, cuando así lo decida la primera al amparo de sus facultades
de dirección contempladas en el artículo 19.3 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sin necesidad de que
se efectúe una nueva designación para la persona que desempeñe la Intervención adjunta.
Asimismo, la persona titular de la Intervención designada podrá ser sustituida por
las personas que ocupen las Intervenciones adjuntas, en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, conforme al artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
5. Cuando la función de asesoramiento facultativo a la que se refiere el artículo 5
recaiga en personal de la Función Pública integrado en la estructura de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, dicho personal podrá ostentar también la representación
del referido órgano directivo prevista en el presente artículo.
Artículo 5. Asesoramiento técnico facultativo.
1. Cuando para el desarrollo de las funciones reguladas en la presente orden
sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos específicamente
relacionados con el objeto de las comprobaciones a efectuar, la Intervención General de
la Junta de Andalucía podrá designar, para asesorar a su representante en la recepción,
a personal de la Función Pública o personal de empleo público de la Junta de Andalucía
con formación técnica en la especialidad que requiera la prestación o servicio.
Excepcionalmente y de forma debidamente justificada, se podrán contratar las
tareas de asesoramiento facultativo al representante de la Intervención General de la
Junta de Andalucía que sean necesarias, conforme a las normas que rijan en materia de
contratación del sector público.
2. Se considerará necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar
la comprobación material en aquellos supuestos en que consten en los expedientes
proyectos redactados por personal técnico que, para suscribirlos, deba poseer títulos
académicos o profesionales específicos (arquitectura, ingeniería, etc.), así como en los
supuestos en que la dirección y vigilancia de la realización del contrato haya estado
encomendada a personas que posean títulos de capacitación especial.
Por el contrario, se entenderá que las comprobaciones objeto de regulación en la
presente orden no requieren la posesión de conocimientos técnicos específicos cuando
se refieran a objetos determinados por su número, calidad, y condiciones usuales en el
tráfico comercial o cuya procedencia esté acreditada por el nombre o marca comercial
que conste en los mismos.
3. La labor de asesoramiento a realizar por la persona designada por la Intervención
General de la Junta de Andalucía será dirigida, en cuanto a su objeto y alcance, por quien
represente a dicho órgano directivo en el acto de recepción.
CAPÍTULO II

Artículo 6. Supuestos en los que será preceptiva la solicitud por el órgano gestor y la
designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
1. Será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General
de la Junta de Andalucía para su asistencia a actos de comprobación a los que se refiere
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Procedimiento para la designación