Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024

página 46987/4

previo parte del control interno competencia de la Intervención General de la Junta
de Andalucía.
El precedente inmediato de este proyecto normativo es la Orden de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, de 30 de enero de 2012, por lo que tampoco se
traslada ninguna carga a estos órganos distintas a las contenidas en la norma anterior.
Por otra parte, y conforme a todo lo expuesto la regulación que contiene la norma es
proporcionada a la finalidad perseguida, por cuanto se ciñe a los aspectos de necesaria
regulación para el correcto funcionamiento de esta actuación de control.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 13.c)
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la
disposición final primera del Decreto 92/2022, de 31 de mayo,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es el desarrollo normativo del ejercicio de la
comprobación material del gasto a que se refieren el artículo 89.2.d) y el artículo 92
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y la Sección 5.ª del
Capítulo III del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
2. La comprobación material del gasto consiste, conforme al artículo 92 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al
artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General
de la Junta de Andalucía, en verificar, antes del reconocimiento de la obligación, la
efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios
financiadas con fondos públicos mediante la concurrencia de una persona representante
de la Intervención General de la Junta de Andalucía a los actos formales de recepción de
los contratos celebrados en el ámbito de la gestión sometida a control previo.
3. La intervención de la comprobación material del gasto se realizará concurriendo la
persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía y, en su caso,
la persona asesora designada, al acto de comprobación de que se trate, en la fecha y
lugar que previamente se haya acordado.
Conforme a lo que dispone el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando la naturaleza de las prestaciones
contractuales permitan su comprobación a distancia, la concurrencia del representante
de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la persona que lo asesore
podrá realizarse a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico, la
audioconferencia, o la videoconferencia, siempre que se asegure la identidad de los
participantes en el acto de recepción, el contenido de sus manifestaciones, el momento
en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el referido acto de comprobación.
Los medios empleados y la forma de la celebración del acto deberán permitir
asimismo la identificación de la localización de la inversión o gasto a comprobar, y el
acceso al mismo, así como que puedan efectuarse por parte de la persona representante
de la Intervención General de la Junta de Andalucía todas las constataciones que éste o
su asesor puedan requerir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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