Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024

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desarrollo de la función de comprobación material del gasto. Por último, el capítulo IV
detalla cuáles pueden ser los pronunciamientos del representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía en las actas como resultado de las comprobaciones
realizadas y los efectos que los mismos deben tener dentro del procedimiento de
ejecución del gasto público.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de procedimientos y
Racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica por la exigencia expresada
en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, que regula la actuación de comprobación material del gasto, de establecer
los supuestos concretos en que procede y los requisitos para la solicitud a la Intervención
General de la Junta de Andalucía de representantes y de asesores o peritos que deban
asistirles. Asimismo, como establece el artículo 43.2 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, resulta preciso
regular la función de comprobación material del gasto en los actos formales de recepción
y el pronunciamiento de la persona representante de la Intervención General de la Junta
de Andalucía en el acta correspondiente. En este sentido, resulta necesaria la sustitución
de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de enero de
2012, anterior a ambas regulaciones legal y reglamentaria.
El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de la
ciudadanía.
El proyecto de referencia se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico,
respetando los preceptos básicos contenidos en las normas de superior rango
relacionadas con ella, fundamentalmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, con el desarrollo de esta orden se contribuye a proporcionar seguridad
jurídica a los órganos responsables de la contratación pública y de su ejecución, en cuanto
se clarifican los supuestos de aplicación de esta actuación de control y los procedimientos
para la solicitud y designación de representante de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, incorporándose con mayor detalle nuevos aspectos relativos al desarrollo de
la misma y los posibles resultados y sus efectos sobre los expedientes de gasto.
En cuanto a la realización del trámite de consulta pública previa, se ha determinado
su innecesariedad dado el carácter organizativo de la norma, sin impacto significativo
en la actividad económica, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de
diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, y se ha habilitado la apertura del
trámite de audiencia e información pública. Asimismo, cumple con los aspectos que el
artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considera definitorios de este principio.
En efecto, los objetivos de la norma están claramente reflejados en su preámbulo y en
diversos documentos de su proceso de elaboración, como la memoria justificativa y
la que justifica el cumplimiento de los principios de buena regulación, y las personas
potenciales destinatarias de la norma han sido oídas durante el proceso de elaboración.
Respecto al principio de eficiencia, las propuestas normativas deben evitar cargas
innecesarias y accesorias para la consecución de estos objetivos finales.
En el proyecto que nos ocupa, no se impone a los ciudadanos ningún tipo de carga
administrativa. Sus potenciales destinatarios son las unidades que participan en el control
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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