Disposiciones generales. . (2024/123-1)
Orden de 20 de junio de 2024, por la que se desarrolla la regulación de la comprobación material de los gastos financiados con fondos públicos en contratos administrativos.
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Número 123 - Miércoles, 26 de junio de 2024
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actual, como de avanzar en la adecuación de su ejercicio a la realidad actual de las
situaciones en las que se desenvuelve, contemplando para ello no solo la concreción de
los supuestos de preceptiva solicitud y designación de representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, sino también el resto de aspectos relativos al ejercicio
de la actuación que se ha advertido que requerían de un mayor detalle en su tratamiento.
En la orden se determinan las actuaciones que comprende la comprobación material
del gasto a las que resulta de aplicación, introduciendo una mayor sistematización de
estas. Dichas actuaciones incluyen, además de la de comprobación material del gasto en
los actos de recepción formal de los contratos públicos finalizados, otras comprobaciones
materiales que resulta preciso realizar en supuestos en que no se ha producido su total
finalización. El primero de estos supuestos que regula el artículo 243.6 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de aplicación supletoria en virtud del artículo 149.3 de la Constitución
Española, establece la ocupación efectiva de las obras o puesta en servicio para uso
público acordada por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas
en el expediente, en el acto por el que se produzca dicha ocupación o puesta en servicio,
aun sin el carácter de acto formal de recepción. El segundo supuesto, comprende la
comprobación que procede realizar en caso de resoluciones anticipadas de los contratos
contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Asimismo, se amplían los plazos para la solicitud de designación de representante de
la Intervención General de la Junta de Andalucía para actos de recepción, así como para
acordar la designación y notificación por parte de la Intervención General de la Junta de
Andalucía al órgano gestor.
Conforme a lo previsto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se desarrollan la forma y supuestos de
designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los
actos de comprobación material, recogiendo el procedimiento, carácter y condiciones de
los nombramientos de estos representantes y sus asesores. Los umbrales a partir de los
cuales resulta preceptiva la designación se elevan en concordancia con el incremento
progresivo a lo largo de los años de los importes de los contratos administrativos. Se
agiliza, asimismo, la recepción de aquellos contratos de carácter intangible respecto de
los que no es posible ninguna comprobación material, haciendo innecesaria la solicitud
de designación de representante en aquellos que constituyen gastos de tracto sucesivo
ordinarios y recurrentes del funcionamiento de la Administración, como limpieza,
mantenimiento, seguridad, electricidad, gas, agua, correos, agencias de viajes, y en
general, todos aquellos en los que el objeto de la prestación esté constituido por una
obligación de medios o actividad.
También se da una regulación más estructurada y detallada de los aspectos del
propio desarrollo de la comprobación por parte de los representantes de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, recogiéndose las actuaciones previas a realizar antes
del acto formal de comprobación, las actuaciones en que debe consistir la comprobación
y cómo deben realizarse, y estableciendo con un mayor detalle y de forma sistematizada
los resultados que pueden consignarse en las actas de comprobación, entre los que se
incluye la posible necesidad de instruir el procedimiento de convalidación del artículo 90.8
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
de determinadas actuaciones, así como los efectos que los pronunciamientos emitidos
deben tener en las actuaciones de fiscalización posteriores a la comprobación.
La orden se estructura en cuatro capítulos de los que el capítulo I recoge las normas
generales tales como su objeto, ámbito de aplicación, competencia y sujetos que la
realizan. El capítulo II se refiere a los aspectos procedimentales necesarios para el
ejercicio de esta tarea de control, como por ejemplo, la tramitación de la solicitud y la
designación de representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía en
los actos de recepción y los supuestos en los que proceden, y el procedimiento para la
modificación de las designaciones cuando resulta necesario. El capítulo III se dedica al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303935
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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actual, como de avanzar en la adecuación de su ejercicio a la realidad actual de las
situaciones en las que se desenvuelve, contemplando para ello no solo la concreción de
los supuestos de preceptiva solicitud y designación de representante de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, sino también el resto de aspectos relativos al ejercicio
de la actuación que se ha advertido que requerían de un mayor detalle en su tratamiento.
En la orden se determinan las actuaciones que comprende la comprobación material
del gasto a las que resulta de aplicación, introduciendo una mayor sistematización de
estas. Dichas actuaciones incluyen, además de la de comprobación material del gasto en
los actos de recepción formal de los contratos públicos finalizados, otras comprobaciones
materiales que resulta preciso realizar en supuestos en que no se ha producido su total
finalización. El primero de estos supuestos que regula el artículo 243.6 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de aplicación supletoria en virtud del artículo 149.3 de la Constitución
Española, establece la ocupación efectiva de las obras o puesta en servicio para uso
público acordada por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas
en el expediente, en el acto por el que se produzca dicha ocupación o puesta en servicio,
aun sin el carácter de acto formal de recepción. El segundo supuesto, comprende la
comprobación que procede realizar en caso de resoluciones anticipadas de los contratos
contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Asimismo, se amplían los plazos para la solicitud de designación de representante de
la Intervención General de la Junta de Andalucía para actos de recepción, así como para
acordar la designación y notificación por parte de la Intervención General de la Junta de
Andalucía al órgano gestor.
Conforme a lo previsto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se desarrollan la forma y supuestos de
designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los
actos de comprobación material, recogiendo el procedimiento, carácter y condiciones de
los nombramientos de estos representantes y sus asesores. Los umbrales a partir de los
cuales resulta preceptiva la designación se elevan en concordancia con el incremento
progresivo a lo largo de los años de los importes de los contratos administrativos. Se
agiliza, asimismo, la recepción de aquellos contratos de carácter intangible respecto de
los que no es posible ninguna comprobación material, haciendo innecesaria la solicitud
de designación de representante en aquellos que constituyen gastos de tracto sucesivo
ordinarios y recurrentes del funcionamiento de la Administración, como limpieza,
mantenimiento, seguridad, electricidad, gas, agua, correos, agencias de viajes, y en
general, todos aquellos en los que el objeto de la prestación esté constituido por una
obligación de medios o actividad.
También se da una regulación más estructurada y detallada de los aspectos del
propio desarrollo de la comprobación por parte de los representantes de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, recogiéndose las actuaciones previas a realizar antes
del acto formal de comprobación, las actuaciones en que debe consistir la comprobación
y cómo deben realizarse, y estableciendo con un mayor detalle y de forma sistematizada
los resultados que pueden consignarse en las actas de comprobación, entre los que se
incluye la posible necesidad de instruir el procedimiento de convalidación del artículo 90.8
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
de determinadas actuaciones, así como los efectos que los pronunciamientos emitidos
deben tener en las actuaciones de fiscalización posteriores a la comprobación.
La orden se estructura en cuatro capítulos de los que el capítulo I recoge las normas
generales tales como su objeto, ámbito de aplicación, competencia y sujetos que la
realizan. El capítulo II se refiere a los aspectos procedimentales necesarios para el
ejercicio de esta tarea de control, como por ejemplo, la tramitación de la solicitud y la
designación de representantes de la Intervención General de la Junta de Andalucía en
los actos de recepción y los supuestos en los que proceden, y el procedimiento para la
modificación de las designaciones cuando resulta necesario. El capítulo III se dedica al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303935
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