3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46914/8

Sección 3.ª Los Técnicos
Artículo 26. Definición.
Son técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa
vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica
de la modalidad deportiva recogida en los presentes estatutos, respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 27. Derechos de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral de la FAH, y demás normativa de aplicación.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica de la modalidad deportiva de la que
está titulado.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 28. Deberes de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAH.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Facilitar a la FAH, o al club al que pertenecen en su caso, los datos requeridos para
la solicitud y formalización de la licencia, siendo responsable de la veracidad de estos.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
f) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los Jueces
Artículo 29. Definición.
Son Jueces las personas que, con las categorías que reglamentariamente se
determinen, velan por la aplicación de las reglas de la halterofilia, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia de la FAH.

Artículo 31. Deberes de los Jueces.
Los Jueces tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAH.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303864

Artículo 30. Derechos de los Jueces.
Los Jueces tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAH y ser elegidos para los mismos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAH, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica de la FAH.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FAH.